Entró en vigencia el blanqueo: Todo lo que hay que saber
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó semana pasada las disposiciones que deberán cumplir quienes adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
En la resolución general 3919, publicada hoy en el Boletín
Oficial, expone detalladamente los tres componentes clave que tiene este nuevo
Régimen de Sinceramiento Fiscal, que contempla un blanqueo para residentes
argentinos (personas físicas y jurídicas) no cumplidores; beneficios para
quienes hasta el momento estén en regla con la AFIP; y la posibilidad de
acogerse a una moratoria para quienes quieren regularizar su situación fiscal.
Este nuevo régimen conlleva un cronograma de fechas
relevantes del componente del blanqueo, a saber:
-31 de diciembre de 2015, fecha límite para declarar la
preexistencia de bienes de las personas jurídicas (empresas).
-22 de julio de 2016: límite para declarar la preexistencia
de bienes para las personas.
-1 de agosto de 2016, el día de inicio del nuevo Régimen de
Sinceramiento fiscal
-31 de de octubre de 2016: es la fecha límite para quienes
quieran blanquear tenencias en efectivo por fuera del sistema financiero
(debajo del colchón). Para ello, el Banco Central habilitó una cuenta especial
que estará a disposición del contribuyente en cualquier banco. Para este caso
especial se requerirá la inmovilización del dinero exteriorizado por un lapso
de seis meses.
-31 de marzo de 2017: vencimiento del Sinceramiento Fiscal
de los los demás bienes en general. Para cualquier tipo de bien que no sea
efectivo (por ejemplo un inmueble o depósito), los bienes exteriorizados podrán
estar a disponibilidad inmediata para cualquier tipo de operación, ya que no
requerirán de un período de inmovilización.
Cada contribuyente podrá ingresar al nuevo régimen a través
de la página de internet de la AFIP con la Clave Fiscal (nivel 3), y donde el
interesado podrá completar su declaración jurada, que consta de tres etapas.
En la primera, se registrarán los bienes a exteriorizar y se
adjuntarán comprobantes y antecedentes requeridos para su valuación.
En la segunda etapa, se podrá confeccionar una liquidación
de la declaración, que determinará, en base a lo completado, la base imponible
del impuesto especial y elegir las opciones de pago del impuesto especial para
el blanqueo.
En la tercera etapa, el sistema define el pago y el cierre
de la declaración, luego de procesar las opciones del contribuyente. Esta
declaración especial se considerará culminada una vez que se realice el pago
correspondiente, resultante del proceso de datos de los dos pasos anteriores.
De lo contrario, quedará anulada.
En cada una de las tres etapas, el contribuyente podrá
ingresar y borrar datos, cargarlos en momentos diferentes, a modo de prueba y
error, ya que no serán computados como definitivos, hasta tanto se apriete el
botón "cerrar" que determina el paso a la etapa siguiente.
Además, antes de ingresar a la declaración, el sistema
cuenta con un simulador, en donde el contribuyente podrá primero exteriorizar
sus bienes allí y evaluar la conveniencia o de las distintas opciones que se
presenten, tanto en la declaración de los bienes como a la hora de elegir la
forma de pago.
Asimismo, si el contribuyente terminó la declaración oficial
y omitió declarar algún bien, podrá realizar una declaración adicional, y
realizar los mismos pasos que con la primera, y la misma será considerada
automáticamente una declaración complementaria a la anterior. Esta declaración
de ningún modo podrá ser correctiva de la declaración original, sino que sólo
podrá agregar bienes que hayan sido omitidos previamente.
El costo del blanqueo variará según el monto y el tipo de
bien exteriorizado.
Hasta los 305.000 pesos (unos 20.000 dólares a tipo de
cambio de hoy), no hay costo alguno; si la exteriorización de los bienes
asciende hasta los 800.000 pesos, el impuesto especial es de 5% de lo
declarado. En el caso particular de los inmuebles no hay un tope, es decir, la
tasa del impuesto seguirá siendo de 5%, cualquiera sea el valor del inmueble
declarado.
Para los demás bienes con montos mayores a los $800.000, el
impuesto o penalidad será de 10%, si el contribuyente declara antes del 31 de
diciembre de
Existe la opción de, siempre para los demás bienes que no
sean inmuebles de pagar con bonos Bonar 17 y Global 17. En este caso, la tasa
será de 10% y no variará hasta el 31 de marzo de 2017.
Por último, para no pagar el impuesto especial, el Gobierno
otorga la alternativa de suscribir por el total a exteriorizar, dos tipos de
bonos, uno a 3 años que no paga interés (hasta el 30 de septiembre de 2016) y
otro a 7 años, intransferible por cuatro años que paga interés de 1% (hasta el
31 de diciembre de 2016).
Este último bono es denominado en el mercado bono mágico,
debido a que permite comprar sólo un tercio del valor total a exteriorizar, y
el fisco considerará saldado el 100% del pago.
Fuente: Télam