Estas son las restricciones en Catamarca

Se publicó el decreto que con las actividades que estarán permitidas y prohibidas en la provincia a partir de la medianoche.

INFORMACION-GENERAL

Decreto S. - Seg. N° 668

ESTABLECESE A PARTIR DE LAS 00:00 HS. DEL DÍA VIERNES 09 DE ABRIL DE 2021 POR UN PLAZO DE OCHO (8) DÍAS, LA VIGENCIA DE LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES RESPECTO DE LA “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” DISPUESTA POR DECRETO S. - SEG. N° 1854/2020, SUS MODIFICATORIOS Y DECRETO S. - SEG. N° 612/2021 San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Abril de 2021

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha 08 de Abril de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 612 de fecha 31 de Marzo de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local;

y CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que, en la norma nacional citada también se prevé la adopción de medidas generales de prevención que deberán cumplirse en todo el territorio del país, en relación con las actividades laborales, de transporte y educativas que se vienen llevando adelante en el contexto de pandemia que nos afecta.

Que, asimismo prevé que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, se creó la “Comisión Sanitaria COVID19”, integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la “Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19” y las “Definiciones de Etapas de Convivencia” elaboradas por la “Comisión Sanitaria COVID 19”.

Que los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo con las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.

Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria.

Que resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente las reglas de conducta establecidas para la prevención del contagio:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.

b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Higienizarse asiduamente las manos.

e. Toser o estornudar en el pliegue del codo. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

f. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria.

Que en el día de la fecha se reunió la Comisión Sanitaria provincial y se evaluaron los indicadores epidemiológicos de la Provincia considerando prudente y necesario tomar medidas restrictivas que permitan contener la rápida propagación del virus que se observa en el territorio provincial; como así también en el contexto de un rápido crecimiento del número de casos positivos tanto en la Nación como en las Provincias vecinas.

Que las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas así como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARSCoV-2.

Que la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de personas que luego se constituyen en agentes de contagio hacia los grupos de mayor riesgo.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia. Por ello;

ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir de las 00:00 hs. del día viernes 09 de Abril de 2021 por un plazo de ocho (8) días, la vigencia de las siguientes restricciones respecto de la “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” dispuesta por Decreto S. y Seg. N° 1854/2020, sus modificatorios y Decreto S. y Seg. N° 612 de fecha 31 de Marzo de 2021:

a) Locales gastronómicos y afines al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 23 hs.
b) Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, gimnasios, actividades deportivas, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta diez (10) personas por turno.
c) Se suspenden las actividades de hipódromos, casinos y salas de juego, espectáculos en vivo en locales gastronómicos y afines.
d) se suspenden la actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
e) Se suspenden las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

ARTÍCULO 2°.- Establécese durante el plazo establecido en el Artículo 1° la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 hs. a 06:00 hs

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior quienes estén habilitados para trabajar en dichos horario

ARTÍCULO 4°.- Suspéndase la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día 09 de Abril de 2021, por un plazo de ocho (8) días. Los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto. La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras necesarios que deberán prestar funciones en forma presencial.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que todas las personas que ingresen a la Provincia de Catamarca deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará en la página oficial de la Provincia https://ingreso.catamarca.gob.ar">https://ingreso.catamarca.gob.ar, y se les realizara testeos para la detección del virus COVID-19 ya sea al momento del ingreso o dentro de las 72 horas de producido el mismo, conforme los procedimientos que establezca la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese la prohibición de autorizar y/o realizar en todo el territorio de la provincia actividades, espectáculos públicos y/o eventos deportivos, recreativos y sociales en incumplimiento a lo establecido en el presente instrumento.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Invítese a adherir al presente al Poder Legislativo y al Poder Judicial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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