Están prohibidos los juegos de azar clandestinos

Indefectiblemente solicitar autorización a la Ca.Pre.S.Ca, único Ente competente en autorizar, explotar, administrar, reglamentar y controlar dichas actividades, en virtud de la Ley 4217/84.

INFORMACION-GENERAL

Se informa a todas las personas físicas o jurídicas (sin excepción) que para la organización de rifas, bingos, sorteos y/o cualquier juego de azar dentro de la jurisdicción de Catamarca deberán indefectiblemente solicitar autorización a la Ca.Pre.S.Ca, único Ente competente en autorizar, explotar, administrar, reglamentar y controlar dichas actividades, en virtud de la Ley 4217/84.

El juego clandestino es un delito de conformidad a lo establecido en el Código Penal (Art. 301 bis) y Ley Prov. 2238/67.

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