El subsecretario de
la Familia, Augusto Barros, ante el reclamo de
familiares de una niña integrada a una familia distinta a la biológica en una
reciente resolución judicial, manifestó
que: "
La Subsecretaríaa mi cargo a partir del 4 de Agosto de 2014 es la autoridad de aplicación
administrativa de
la Ley5357 por decisión de
la
Gobernadora Lucía Corpacci, en acuerdo con lo establecido en
dicha Ley. Ahora bien, la participación estatal en la protección y restitución
de derechos cede frente a la intervención de la justicia que, en este caso como
en otros, no permite la participación del Organismo Administrativo. Ya en una
oportunidad anterior se solicitó ser parte interviniente en una situación de
adopción que fue rechazada por el mismo Juzgado que se tramita la causa en
cuestión, decisión que ha sido apelada y se encuentra en
la Cámara de Apelaciones Nº 1.
En las presentes actuaciones la parte, representada por
la Dra. Barrientos,
ha requerido participación de éste organismo sin que se haya expedido
la Justicia que presumo
mantendrá el mismo criterio anterior”.
Asimismo enfatizó que "tanto
la Gobernadora de
la Provincia, como el
ministro de Desarrollo Social y este funcionario velamos permanentemente para
que se restituya el ejercicio de los derechos vulnerados de niños, niñas y
adolescente y de todos los ciudadanos y ciudadanas que atraviesan
circunstancias en las que están en riesgo la integridad física, psíquica y
moral y ponemos énfasis en la aplicación de las medidas a las que estamos
facultados administrativamente. Medidas que no pueden avasallar las decisiones
judiciales que, aunque arbitrarias e inconsultas, son emanadas de un Poder del
Estado facultado para la función de administrar justicia”.
A su vez, agregó que "de ser
parte en la resolución de este conflicto, y en todos los casos, es mi criterio
sostener lo dispuesto en
la Ley5357 tendiente a mantener los vínculos fundamentalmente con la familia de
origen (padre, madre) o familia ampliada (abuelos paternos o maternos, otros
parientes) preservando la integridad familiar y garantizando el derecho de
identidad de la niña y de los otros derechos, tal como está dispuesto en sus
Artículos 4º inc. a) y siguientes, 7º, 10, 12, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 40 y 41,
entre otros".
"Pero para que ello ocurra el caso debe estar inmerso en el Sistema
de protección, situación que nos excede una vez que
la Justicia actúa. Además en
el caso particular de la niña no había ingresado a la esfera de esta
Subsecretaría y entiendo que encontrándose contenida con la abuela materna que
además es la madre de la progenitora y curadora natural de ésta última, no
existían causas que significaran la posible vulneración de derechos, de haber
elementos que determinen lo contrario están en poder del Juzgado de Familia
actuante sobre los que no tenemos conocimientos y solamente podremos acceder a
los mismos, si se avienen a darnos participación”, explicó.
Barros explicó que "ni
la Gobernadora de
la
Provincia, ni este organismo pueden intervenir cuando
actúan los jueces, que si vulneran los derechos en sus decisiones quedan fuera
de los alcances de
la Ley5357, (carecemos, lógicamente, de competencia para intervenir frente al
organismo jurisdiccional) en consecuencia sus decisiones deben ser recurridas en
la órbita judicial”.
"Aprovecho para reiterar que frente a las distintas
situaciones planteadas en esta materia, celebro la modificación del Código
Civil que incorpora como obligatoria la participación del Órgano Administrativo
en las tramitaciones de adopción y la eliminación de las adopciones directas
que definitivamente ponen fin al último bastión legal que trataba a niños,
niñas y adolescentes como objetos indefensos de determinaciones que, aunque
probablemente con buena intención en algunos casos, ponen en tela de juicio la
transparencia de algunas decisiones. Aspiro a que finalmente
la Provincia, frente a
estos hechos y a través del Proyecto de Ley que se encuentra en
la Legislatura, adhiera a
la Ley Nacional25854 Creación del Registro Nacional de Guarda con fines adoptivos y que, por
su parte,
la Justiciade Familia dé acabado cumplimiento a
la
Ley 5216 que establece
LA CREACION DE UN ÚNICO
REGISTRO DE ASPIRANTE A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS que pueda ser consultado por los Organismo
competentes tales como Derechos Humanos, INADI y esta Subsecretaría de
la Familia”, concluyó el
funcionario.