Por fenómenos climáticos, agricultores tuvieron pérdidas de hasta 70%

Asi se desprende del decreto Nº 984, a través del cual el Gobierno de la Provincia declaró la Emergencia Agropecuaria en distintos departamentos del interior, desde el 9 de febrero de 2012 y por el término de un año. Las pérdidas ocurrieron por fenómenos climáticos (como sequía, granizo, precipitaciones y desborde de ríos) que se registraron durante los meses de Enero y Febrero de 2.012, y en los últimos meses de 2.011.

INFORMACION-GENERAL

A continuación reproducimos el decreto gubernamental, que declaró la emergencia agropecuaria hasta febrero de 2.013.

 

DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA A DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Junio de 2012. 

VISTO: 

El Expediente S ­ 3228/2012, por el cual la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del  Ministerio de Producción y Desarrollo, gestiona la Declaración de Emergencia Agropecuaria, en distintos Departamentos de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO: 

Que a fs. 01, obra nota S.A.G. N° 010/12,  mediante la cual el Subsecretario de Agricultura y Ganadería, informa sobre los diferentes fenómenos meteorológicos ocurridos en el territorio Provincial, a los fines se declare la Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario. 

Que a fs. 54/56, la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, creada en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería por la Ley N° 4.786 (Decreto Reglamentario N° 1.165/1994), en reunión de fecha 09 de Febrero de 2012,  informó que durante los meses de Enero y Febrero de 2.012, y en los últimos meses del año 2.011, se han registrado en el territorio de la Provincia de Catamarca una serie de fenómenos climáticos tales como sequía, granizo, precipitaciones y desborde de ríos,  afectando la producción agropecuaria y ganadera, ocasionando pérdidas en la capacidad productiva de las zonas. 

Que es fundamental destacar que los daños ocasionados a la producción agropecuaria, trae aparejada graves consecuencias económicas a los productores de la región, ya que en la mayoría de los casos las producciones se realizan para auto­ subsistencia. 

Que a fs. 123/125, obra Informe Técnico, elaborado por la Dirección Provincial de Extensión Rural  del Ministerio de Producción y Desarrollo, detallando porcentajes de pérdidas, que oscilan entre el cincuenta (50% y) y setenta y nueve (79%)  de las producciones en las distintas regiones, que fueron causados por los diferentes fenómenos meteorológicos que afectaron la Provincia de Catamarca. 

Que a fs.  126/132,  obra Acta de fecha 21 de Marzo de 2012, del Comité Ejecutivo de la Comisión Provincial  de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, mediante la cual analiza la situación descripta por  el Informe Técnico de la Dirección Provincial de Extensión Rural, proponiendo al 

Poder Ejecutivo Provincial la declaración de Emergencia Agropecuaria en distintos Departamentos de la Provincia. 

Que a fs. 157/158, Asesoría Legal de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del  Ministerio de Producción y Desarrollo, interviene mediante Dictamen N° 10/2012. 

Que a fs. 166/168 vta., obra Dictamen MPyD. N° 68/2012, de la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo. 

Que a fs.  170/171, obra Dictamen A.G.G.  N°381/2012 de Asesoría General de  Gobierno, por la cual manifiesta que no existe objeción al pedido efectuado, por lo que corresponde emitir  el acto administrativo, declarando la Emergencia Agropecuaria. 

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia,

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA DECRETA

ARTICULO 1°.­ Declárese en ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, a partir del 09 de Febrero de 2012, y por el término de un año, a los Departamentos del Interior de la Provincia de Catamarca que a continuación se detallan: 

Departamento Ambato 

Causa: Sequía 

Producciones Afectadas 

Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%

Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas 50%

Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Ancasti 

Causa: Sequía 

Producciones Afectadas 

Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%

Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas 50%

Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Andalgalá 

Localidad: Aconquija 

Causa: Sequía 

Producciones Afectadas 

Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%

Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas 50% 

 

Localidades:  Choya , El  Potrero y Chaquiago 

Causa: Lluvias 

Producciones Afectadas 

Ciruelo (Var. Santa Rosa): Porcentaje de pérdidas 60% 

 

Localidades: Choya, El Potrero, Villa Vil y Chaquiago 

Causa: Lluvias 

Producciones Afectadas 

Ají para encurtido: Porcentaje de pérdidas 50% 

 

Localidad: La Aguada 

Causa: Granizo

Producciones Afectadas 

Nogal, Olivo y Ají para encurtido: Porcentaje de pérdidas 70%

 

Localidad: Huasan 

Causa: Granizo

Producciones Afectadas 

Nogal, Olivo y Tomate: Porcentaje de pérdidas 70% 

 

Departamento Capayán 

Causa: Sequía 

Producciones Afectadas Pasturas y Forrajes: 

Porcentaje de pérdidas 70%

Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas 50%

Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

 

Localidades: San Gerónimo y Chumbicha

Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%

Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas  50%

Tomate: Porcentaje de pérdidas 78%

Mandarinas: Porcentaje de pérdidas 70% 

 

Localidad: Colonia del Valle 

Causa: Granizo

Producciones Afectadas 

Sandía ­ Melón ­ Zapallo: Porcentaje de pérdidas 65% 

 

Departamento El Alto 

Causa: Sequía 

Producciones Afectadas 

Maíz: Porcentaje de pérdidas 60%

Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%

Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas 50%

Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Fr ay Mamerto Esquiú 

 

Localidades:  La Tercena,  Pomancillo, Sierra Brava 

Causa: Granizo  

Producciones Afectadas 

Hortalizas: Porcentaje de pérdidas 50 %

Alfalfa: Porcentaje de pérdidas 50 % 

Departamento La Paz 

Causa: Sequía 

Producciones Afectadas 

Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%

Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas 50%

Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Paclín 

Causa: Sequía 

Producciones Afectadas 

Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%

Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas 50%

Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Pomán 

Localidades: El Potr ero, Rincón, Siján 

Causa: Granizo

Producciones Afectadas 

Vid: Porcentaje de pérdidas 79 %. 

Nogal: Porcentaje de pérdidas 79 %

Hortalizas de estación: Porcentaje de pérdidas 79 %

Otros Frutales: Porcentaje de pérdidas 79 % 

 

Localidades: Pomán, Rosario de Colana y Retiro de Colana 

Causa: Granizo

Producciones Afectadas 

Vid: Porcentaje de pérdidas 58%

Olivo: Porcentaje de pérdidas 58% 

Departamento Santa María 

Localidades: Caspichango, Chañar Punco, El  Puesto,  Fuerte  Quemado,  La  Loma,  Las 

Mojarras, Loro Huasi, Medanito. 

Causa: Granizo, Precipitaciones, Desborde de Ríos y Arroyos 

Producciones Afectadas: 

Vid: Porcentaje de pérdidas 55%

Pimentón: Porcentaje de pérdidas 55 %

Nogal: Porcentaje de pérdidas 55%

Maíz: Porcentaje de pérdidas 55%

Otros Frutales: Porcentaje de pérdidas 55 %

Hortalizas de Estación: Porcentaje de pérdidas 55% 

Departamento Santa Rosa 

Causa: Sequía 

Producciones Afectadas 

Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%

Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas 50%

Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Tinogasta 

Loca lidades: Banda de  Lucero, Copacabana,  Fiambalá,  La  Puntilla,  Santa Rosa ,  Medanitos,  Tatón, Palo Blanco y Tinogasta 

Causa; Granizo, Precipitaciones, Desborde de Ríos y Arroyos 

Producciones Afectadas: 

Vid: Porcentaje de pérdidas 58%

Olivo: Porcentaje de pérdidas 58%

Frutales de Carozo y Pepita; Porcentaje de pérdidas 58%

Higuera: Porcentaje de pérdidas 58%

Hortalizas de Estación: Porcentaje de pérdidas 58%

ARTICULO 2°.­ Solicítese a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios,  el tratamiento y aplicación de la Ley N°26.509 en Jurisdicción Nacional.

ARTICULO 3°.­ Otórguese a los productores afectados, por el plazo que dura la emergencia conforme lo establecido en el presente decreto, la exención del impuesto inmobiliario establecido en el Artículo 81° de la Ley 5022 Código Tributario de la Provincia de Catamarca. 

ARTICULO 4°.­ A sus efectos tomen conocimiento: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo,  Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, Dirección Provincial de Extensión Rural  y notifíquese a los  Municipios de la zonas damnificadas. 

ARTICULO 5°.­Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

Dra. LUCIA  B. CORPACCI 

Gobernador a de Catamarca 

Lic. Angel de Jesús Mercado 

Ministro de Producción y Desarrollo

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