Fiscalía de Estado se constituyó en querellante en la causa Da Prá-Morales

El cuerpo de abogados de la Fiscalía de Estado, conformado por Tomas Hugo Aibar y Jeremías Prieto, serán representantes de la querella por parte de la Fiscalía de Estado.

POLITICA

Fiscalía de Estado, a través de Marcos Denett, resolvió mediante Decreto “G. y J.” Nº: 01/20, que el cuerpo de abogados se constituya en querellantes particulares en la causa contra los fiscales Raúl Da Prá y Juan hablo Morales.

Cabe recordar que el lunes 29 de junio empezó a circular por WhatsApp una denuncia anónima referida a la afectación del normal y legal funcionamiento de la administración de Justicia. En las imágenes se observa a Da Prá y Morales recibiendo dinero de un tercero en sus propios despachos.

Se trata de graves hechos de corrupción que encuadrarían “prima facie” en el delito previsto y penado en el artículo 257º del Código Penal Argentino, esto es el de cohecho pasivo agravado, ello con sustento en un material fílmico viralizado por redes sociales.

Según consta en la denuncia, los fiscales, integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, habrían recibido una importante suma de dinero en efectivo, supuestamente, en el propio despacho del Dr. Raúl Da Prá, y que el propósito de la entrega de dinero, era a cambio de emitir un fallo en un asunto sometido a la competencia de ese Tribunal.

La situación se agrava teniendo en cuenta que Da Prá y Morales, como miembros de la Cámara de Apelaciones, emiten resoluciones que en su gran mayoría se refieren a la libertad ambulatoria de los ciudadanos sometidos a procesos penales, y/o la clausura o continuidad de procesos judiciales penales, bastando solo el voto de ambos para obtener la mayoría necesaria en cualquier fallo.

Además, en la denuncia, se manifiesta que los magistrados y sus allegados habrían tenido un notorio y desmedido crecimiento patrimonial por la actividad ilícita que desarrollaban, utilizando los altos cargos confiados, por lo cual sugieren que deberá investigarse la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268º (2) del Código Penal Argentino, para lo cual deberían solicitarse los informes respectivos a los registros públicos y entidades bancarias y financieras, incluso si los mismos o sus allegados poseen cajas de seguridad en las entidades bancarias de nuestro medio.

Seguidamente, en el escrito solicitan la inmediata detención de los camaristas, ante la existencia concreta y clara de peligrosidad procesal en los términos del artículo 292º del Código Procesal Penal, sumado al pedido de suspensión preventiva en sus funciones.

                                   

Podés leer también