La Gobernadora firmó el Decreto del incremento salarial
La Gobernadora Lucia Corpacci rubricó el Decreto Acuerdo Nº800 por el cual se otorga un incremento salarial a partir del 1ro de mayo del corriente año a toda la Administración Pública Provincial. Cabe recordar que el mismo fue anunciado por la Mandataria en su discurso ante la Asamblea General Legislativa el 1ro de mayo pasado.
De este modo, el documento en su articulo 1º establece “modificase el carácter de Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable establecidos por los artículos 5º, 8º, 10º y 11º del Decreto Acuerdo Nº 838 de fecha 16 de junio de 2011 que pasará a ser Remunerativo y Bonificable. Esta modificación se implementará en tres etapas iguales, equivalente al ocho por ciento (8%) cada una a partir del 1º de mayo de 2012, el 1º de agosto de 2012 y el 1º de noviembre de 2012, que pasará a integrar las escalas salariales del personal perteneciente al Escalafón General -Ley Nº 3198-, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios, Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, Carrera del Personal Sanitario –Ley Nº 5161- y Escalafón Seguridad”.
Asimismo, el artículo 6º otorga “a partir del 1 de mayo de 2012, un Complemento Salarial, de carácter No Remunerativo y No Bonificable, equivalente al 20 % sobre las Remuneraciones Brutas Totales para el personal del Escalafón General, Personal comprendido en la Ley 5161 – Carrera del Personal Sanitario-, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete”.
En tanto en sus artículos 7º y 8º se establece que “el Complemento Salarial del artículo 6º en ningún caso será inferior a pesos setecientos cincuenta ($750) ni superior a un máximo de pesos mil ($1.000)”.
De este modo, la asignación de acuerdo a la categoría de los agentes del Escalafón General del Poder Ejecutivo es la siguiente:
Categoría
Asignación a la categoría
Vigente a partir de 1º Mayo de 2012
Vigente a partir de 1º Agosto de 2012
Vigente a partir de 1º Noviembre de 2012
1 a 10
852
915
978
11
852
915
978
12
852
915
978
13
852
915
978
14
852
915
978
15
852
915
978
16
920
988
1056
17
920
988
1056
18
920
988
1056
19
920
988
1056
20
966
1038
1109
21
1054
1132
1210
22
1188
1276
1364
23
1234
1325
1416
24
1302
1398
1494