Homenaje por los 40 años de la declaración de la “Patrona Nacional del Turismo”

Al cumplirse 40 años de la declaración de la Virgen del Valle como “Patrona del Turismo”, la secretaria de Turismo, Natalia Ponferrada, mediante resolución 161/14 resolvió imponer desde 1 de marzo al 31 de diciembre de este año, que toda la documentación que expida la Secretaría de Turismo, deberá llevar en el margen superior la leyenda: “Cuadragésimo Aniversario de la Declaración de la Virgen del Valle como Patrona Nacional del Turismo”.

Virgen del Valle "Patrona Nacional del Turismo"
INFORMACION-GENERAL

Con el fin de homenajear y recordar a la comunidad en general y a los trabajadores del turismo de la provincia y el país sobre los 40 años de la declaración de la Virgen del Valle como "Patrona Nacional del Turismo”, a cumplirse el próximo 2 de marzo según el Decreto N° 856/74 del 20 de marzo de 1974 firmado por el Presidente Juan Domingo Perón, la secretaria de Turismo, Natalia Ponferrada, mediante resolución 161/14 resolvió imponer desde 1 de marzo al 31 de diciembre de este año, toda la documentación que expida la Secretaría de Turismo, deberá llevar en el margen superior la leyenda: "Cuadragésimo Aniversario de la Declaración de la Virgen del Valle como Patrona Nacional del Turismo”. Además mediante el mismo documento se invita a todos Organismos dependientes del Poder Ejecutivo y Entes Autárquicos, a adherirse a esta disposición.

………………………………

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 de febrero del 2014

            

VISTO:

          La celebración del "Cuadragésimo Aniversario de la Declaración de la Virgen del Valle como Patrona Nacional del Turismo”; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 856 de fecha 20 de marzo de 1974, el Poder Ejecutivo Nacional, interpretando el fervor religioso del pueblo de la provincia Catamarca hacia la inmaculada y venerada Virgen del Valle, la declara Patrona Nacional del Turismo.

Que todo el pueblo argentino es participe y solidario en esa comunión espiritual que trasciende el ámbito provincial y se proyecta a toda la República en demostración que le profesa a la Virgen Morena.

Que a través de las festividades que se originan en la devoción a la Virgen del Valle, se generó un importante y cada vez más creciente desarrollo turístico en la Provincia de Catamarca.

Que ese desarrollo combina, en un vínculo ideal, a la profesión de la fe y al deseo de conocer y contemplar las bellezas de la tierra nativa, y la hospitalidad lugareña.

Que se estima procedente disponer en el marco de la conmemoración mencionada, que en el encabezamiento de toda la documentación que expida la Secretaría de Turismo, a partir del 01 de Marzo al 31 de Diciembre del año en curso, deberá llevar en el margen superior la leyenda: "Cuadragésimo Aniversario de la Declaración de la Virgen del Valle como Patrona Nacional del Turismo”.

Que por lo expresado y en virtud de las facultades propias de esta Secretaría se hace necesario el dictado del presente instrumento legal.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que a partir del 01 de Marzo al 31 de Diciembre del año en curso, toda la documentación que expida la Secretaría de Turismo, deberá llevar en el margen superior la leyenda: "Cuadragésimo Aniversario de la Declaración de la Virgen del Valle como Patrona Nacional del Turismo”.

ARTÍCULO 2º.- Invítase a los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo y Entes Autárquicos, a adherirse a las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección Provincial de Inversiones, Dirección Provincial de Administración, Dirección Provincial de Desarrollo de la Oferta Turística, Dirección Provincial de Fiscalización, Calidad y Competitividad, Dirección de Artesanías – Gerencia de Artesanías -, Asesoría Legal y División Personal.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN S.T. Nº 161

                                                                                   Mlga. María Natalia Ponferrada

                                                                                           Secretaria de Turismo

        Gobierno de Catamarca

…………………

 

Nuestra Señora del Valle

Patrona Nacional del Turismo

Decreto N° 856/74

del 20 de marzo de 1974

VISTO:

            El anhelo expresado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, interpretando con ello el fervor religioso de su pueblo hacia la Inmaculada y venerada Virgen del Valle, de que sea declarada Patrona Nacional del Turismo, y

CONSIDERANDO:

            Que ese anhelo es fiel reflejo de la profunda esperanza del pueblo catamarqueño a su Virgen Morena;

            Que todo el pueblo argentino es partícipe y solidario en esa comunión espiritual que trasciende el ámbito provincial y se proyecta a toda la República, en demostración cabal del amor que le profesa a la Santísima Virgen del Valle toda la Nación;

            Que esa devoción, fe y esperanza de los argentinos es motivo de tradicionales peregrinaciones hacia la querida Catamarca, cuna de egregios patriotas que lucharon por la patria y contribuyeron con su sacrificio a construir nuestra nación libre y digna;

            Que a través de las festividades que se originan en la devoción a la Virgen del Valle, se abrió un amplio, importante y cada vez más creciente desarrollo turístico en la provincia de Catamarca;

            Que ese desarrollo amalgama, en conjunción ideal, a la profesión de fe y al deseo de conocer y contemplar las bellezas de la tierra nativa, gozar de su clima y de la proverbial hospitalidad lugareña;

            Que el Gobierno Nacional, haciéndose intérprete del sentimiento popular estima necesario, adecuado y justo refirmar la adhesión a la Inmaculada Virgen del Valle y asimismo destacar la importancia y trascendencia que esa vocación espiritual volcó en el desarrollo del turismo interno e internacional;

Por ello

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta

Artículo 1°.- Declara: Patrona Nacional del Turismo a la Inmaculada Virgen del Valle de Catamarca.

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social.

Artículo 3° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN DOMINGO PERÓN - Presidente

Podés leer también