Impuestazo: aprobaron Ordenanza Impositiva en Recreo
Recreo (C) - Luego de su tratamiento en la Comisión respectiva, el Concejo Deliberante “aprobó” ayer por mayoría 3 votos a favor y 1 negativo, la “Reforma y Actualización de Ordenanza Impositiva” enviada por el Ejecutivo Municipal.
POLITICA
Antes también los ediles se reunieron con el secretario de Hacienda Emiliano Tomassi y el Secretario de Gobierno Pablo Ernesto Chebel para interiorizarse sobre la situación, ya que la última actualización se realizó hace 3 años.
Desde un primer momento el Concejal Luis Polti se opuso a la actualización de los nuevos valores, específicamente en lo que respecta a "transporte público del automotor” tanto Taxis o Colectivos de Línea.
Polti considera esta Ordenanza como un "Impuestazo, ya que en una situación de crisis económica, castiga a los que menos tiene como el kiosquero, el comerciante de barrio” entre otras cosas.
Ayer en la Sesión sólo se trató este tema y la Nueva Ordenanza Impositiva fue aprobada "por mayoría”, con los votos de los Concejales Víctor Romero (FCS-Cambiemos), Alberto Oyola (FpV) y Lucio Barrionuevo (F3P). Mientras que el Concejal Luis Polti (PJ), votó en contra de su aprobación. Para que entre en vigencia, ahora deberá ser Promulgada por el Intendente Roberto Herrera.
Esta es una síntesis del texto original de la "Reforma y Actualización de Ordenanza Impositiva” de la Municipalidad de Recreo.
En el Capítulo I, fijan nuevos montos de impuesto inmobiliario según la Zona 1, Zona 2 y Zona3, en que fue sectorizada la Ciudad. Ejm.
Zonas 1: $1.950 anuales, pudiendo pagar en dos cuota o en 4 pagos trimestrales.
Zona2: 1.000 pesos y Zona 3: $510 pesos.
Consideran 50% de descuento a Jubilados según el Ingreso (no menor a $6.377 pesos). Y empleados del Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal.
Baldíos tributarán con un recargo de 100% y para inmuebles abandonados y nocivos para salud humana recargo de hasta 800%.
En el Capítulo II, también grava con nuevos impuestos de un aumento del 100% a la "Habilitación de Comercios, Industrias y Actividades de Servicio”. En ningún caso el importe tributado deberá ser menor a $300 pesos.
También gravan con nuevos montos en el Capítulo III a "Contribución de Inspección a Comercios, Industrias y Actividades Civiles” con obligación de presentación al Municipio de una Declaración Jurada Mensual. Y "facultan al PEM a modificar el importe… cuando razones de índole fiscal así lo indiquen”.
En el Capítulo IV, hablan de "Contribución que indique sobre la Publicidad y Propaganda” Ejm. frontal, marquesina, alero, salientes, estructura sostén terrazas, Carteleras, Pantallas, Vehículos y transportes públicos. Y establece montos sobre publicidad en "la Radio Municipal”. Previa presentación de Declaración Jurada Anual en la Dirección de Renta Municipal.
Ejemplo: Publicidad Callejera $200 pesos por salida, informando día y hora que lo hará, etc.
El Capítulo V, establece "Contribuciones que inciden sobre diversiones y Espectáculos Públicos, Circos, Parques y Análogos”. Ejem: cada Circo abonará por función $500 pesos; Parque $500 no excede a 10 juegos o barracas, etc.
Bailes tributarán $1.400 pesos como mínimo, gravando el 10% por cada Entrada; Peñas $400 por cada función; Bares, Disco, Pub deberán pagar el 10% por adelantado, previo a la autorización. Espectáculos Deportivos 5% de la Entrada, etc.
En el Capítulo VI, establecen "Contribuciones que inciden sobre los Mercados de Abasto y/o Ferias”.
El Capìtulo VII sobre la "Contribución por Circulación de Valores Sorteable con Premios” 6% por Cartón los locales, y 10% a "extrañas de la jurisdicción”.
El Capítulo VIII, impone nuevos montos de impuestos a "Contribución que inciden sobre los Servicios de Protección Sanitaria”, habla de la protección sanitaria, inspecciones bromatológicas, etc.
Capítulo IX "Contribuciones que inciden sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público” sobre el uso del "suelo, subsuelo y/o espacios aéreos de dominio Municipal, por tendido de lineas eléctricas, redes de gas, redes telefónicas, agua corriente o colectores cloacales. Líneas "de transmisión y/o intercomunicación de comunicaciones, propaganda música en circuitos cerrados por cable, o televisión por cable o señal codificada, etc.
La Empresas de Transporte de Pasajeros y Concesión de Espacios Reservados, también hay nuevas cláusulas. Ejm: por reserva de estacionamiento, por metro pagarán $320 pesos; Empresas de Transporte Público de Pasajeros el 3% por el valor de cada Boleto.
Por derecho a Estacionamiento en la vía pública cada Taxi, Taxi-Flete, Camión Etc. Deberá pagar $1.450 pesos.
También fija montos para la "ocupación de la vía pública por obras varias”, de los "vendedores permanentes en la Ciudad de Recreo, vendedores ocacionales, Estacionamiento Medido” etc.
Derecho de Uso de Plataforma de todas las Empresas que hagan uso regular de la Parada de Ómnibus de Larga Distancia ubicada en la Terminal de Ómnibus” de Recreo. Y también sobre los Transportes Escolares.
El Capitulo X fija nuevos montos sobre "Contribuciones que inciden sobre los Rodados” que se abonará en concepto de Inspección Técnico-Vehicular (ITV). Ejem: vehículo general $365 pesos. Y vehiculo secuestrado en Corralón Municipal Auto %100 pesos por día y moto $30.
Capítulo XI: "Contribuciones que inciden sobre la Construcción de Obras y Fraccionamiento de Parcelas” terrenos, cementerio etc. También en el mismo Capítulo legislan sobre "Contribuciones por Diversos Servicios” Ejm: por construcción y reparación de veredas, etc.
Capítulo XII "Contribuciones que inciden sobre Matadero por Servicio de Control Sanitario y de Inspección de Sellos”. Ejem. el animal deberá estar con con 48 horas de antelación y por servicio de controles, faenamiento, descarne, etc. Precio $350 por cabeza. Porcino $85; etc.
Capítulo XIII "Contribuciones que inciden sobre los Cementerios”. Ejm. Inhumaciones $200 pesos. Etc.
Capítulo XIV "Tasas de Actualización Administrativa, Derecho a Oficina Referidos a Vehículos”. Solicitud de "adjudicación de Licencias para Taxi” deberán pagar $5.000 (Cinco Mil) pesos. Etc. En el mismo Capítulo establecen los "Derechos de Oficina Varios”.
Capítulo XV "Contribuciones por Servicios Diversos”. Ejm. Tierra, arena, áridos en general y "Venta e Publicaciones Municipales”, "Rentas Varias”.
Capítulo XVI "Tasa por Alumbrado Público”; Capítulo XVII "Emplazamiento de Estructuras soporte de antenas de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Relacionadas”; "Tasa de verificación por emplazamiento de estructuras soportes de antenas de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas”.
Capítulo XVIII "Disposiciones Generales Complementarias”.