Impugnan la convocatoria a concurso para un cargo de juez

El diputado provincial Miguel Figueroa Vicario, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político de la Cámara baja, presentó una impugnación al llamado a concurso para cubrir el cargo de juez de Primera Instancia en lo civil de Segunda Nominación para la Primera Circunscripción Judicial.  

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La presentación la fundamentó en la inobservancia de los plazos que establece la ley provincial Nº 5012, la cual estipula como plazos mínimos para que se publique el llamado a concurso no menos de 20 días corridos de antelación a la fecha fijada para el cierre de inscripción. Según dijo, este plazo no se cumplió.

Por tal motivo, el Consejo de la Magistratura decidió dejar en suspenso la convocatoria hasta que se atiendan las objeciones del legislador.

Para más detalles, Figueroa Vicario planteó que la impugnación es contra la Acordada N 19/11 de fecha 05/08/11, dictada en el marco del Decreto G y J Nº 1106 de fecha 01/08/11; dado el gravamen irreparable que implica la realización del concurso para cubrir el cargo de juez de Primera Instancia en lo Civil de Segunda Nominación para la Primera Circunscripción Judicial, en virtud de los derechos que, con su realización, se conculcan.

En su carácter de presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Figueroa Vicario dijo que puede interponer la impugnación al concurso, dado que la Comisión “entiende lo relativo a principios constitucionales”.

“Éste acto implica la apertura por dos días escasos de nuevas inscripciones de postulantes o aspirantes al cargo en cuestión (juez de II nominación en lo civil de 1° instancia) cercenando el derecho de acceso a ocupar la magistratura a abogados del foro que además de reunir los requisitos constitucionales tengan interés en acceder al cargo, en clara violación a las normas constitucionales que inspiraron la creación del consejo de la magistratura por la reforma operada en el año 1.994 y la auto limitación del poder ejecutivo provincial a la facultades de elección de los miembros que requieran acuerdo, mediante la sanción de la ley 5.012. Es de resaltar que a tales fines la ley referida ha establecido plazos, condiciones y requisitos para una justa selección, los cuales se han visto violados en forma flagrante con el dictado de la acordada objeto de reparo (N° 19/11)”, resume.

Seguidamente, aclaró que “la inconstitucionalidad de la Acordada surge clara y evidente, sin mayor esfuerzo intelectivo”. Al mismo tiempo, planteó que “a la autolimitación del poder Ejecutivo a sus atribuciones constitucionales, se contrapone el exceso incurrido por el Consejo de la Magistratura acotando plazos legales en abierta contradicción con la Ley de creación, violentando los fines de su inserción institucional. Tal ilegalidad se trasluce en que, la ampliación del concurso, evidencia una convocatoria a concursar el Juzgado de segunda nominación, en abierta contradicción con el Art. 23, inc. c y d, de la Ley  5012”

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