Iniciativas en respuesta a petitorio docente

Tomaron estado parlamentario en el Congreso de la Nación, dos proyectos presentados por la Senadora Inés Blas, relativos al beneficio previsional para docentes de Áreas o Zonas de frontera.

POLITICA
Uno de los proyectos, el de comunicación, solicita que se incorpore al Decreto 538 /15 la extensión del beneficio para los docentes del nivel secundario; el otro proyecto es de Ley y propicia justamente que este régimen especial se instituya por ley con la incorporación de los docentes del nivel secundario.
 
Hasta aquí el beneficio solo alcanza a los docentes de los niveles primarios y de educación especial.
 
La Senadora Blas se entrevistó con un grupo de docentes en la ciudad de Belén en oportunidad de la visita que realizó la Gobernadora al Hospital Zonal y allí le presentaron la inquietud. Posteriormente la legisladora recibió el petitorio de los docentes por escrito y concretó en el trámite mencionado la respuesta a la solicitud.

PROYECTO DE LEY
EL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 1.- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:
Escuelas de zonas y áreas de fronteras en  los niveles: inicial, primario y secundario.
Establecimientos de educación especial.
 
 ARTICULO 2.- A los efectos previstos en el artículo anterior, el cómputo de años de servicios en escuelas calificadas conforme a la Ley 14473 y su reglamentación como de ubicación muy desfavorable, se bonificará en un treinta y tres  por ciento (33%) siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.
 
ARTÍCULO 3.- Los servicios prestados por los  docentes, en instituciones de gestión estatal, o privada incorporada a la enseñanza oficial, de los niveles y modalidades mencionados en el artículo 1°, debidamente reconocidos,  serán considerados a los fines establecidos en dicho artículo, si el docente acreditare un mínimo de diez (10) años de esos mismos servicios en los establecimientos públicos o privados a que se refieren la Ley 14473 y su reglamentación.
 
ARTICULO 4.- En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en esta ley, el empleador deberá hacer constar expresamente dichas circunstancias.
 
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Senadora Ines Blas

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:
 
Me motiva la presentación de éste Proyecto de Ley darle categoría de Ley al Decreto 538 del año 1975 que aún continúa vigente y que en algunos de sus artículos ha quedado atrasado en el tiempo, lo que genera algunos visos de inequidad o desigualdad en el régimen jubilatorio de docentes que se encuentran comprendidos en determinadas condiciones de trabajo.
En el año 2006 se dio sanción a la Ley Nacional de Educación – Ley N°26206 -  la que ha modificado los criterios que antiguamente se sostenían respecto de la obligatoriedad de los niveles de educación, habiéndose incorporado en dicha oportunidad al nivel secundario como nivel obligatorio dentro del sistema educativo nacional. 
 
Esta incorporación del sistema secundario como obligatorio en el sistema educativo, considero debe reflejarse asimismo en los beneficios para los docentes que desempeñan funciones en dicho nivel  y que antiguamente fueron excluidos por no pertenecer al escalafón obligatorio del Sistema Educativo Nacional. 
 
El Decreto 538 del año 1975 establece el sistema previsional para los docentes que desempeñen sus tareas en áreas y zonas de fronteras en los niveles pre primario – que actualmente sería inicial – y primario, dejando fuera de la normativa al nivel secundario, donde se  les otorga el beneficio de acceder a la jubilación sin límite de edad siempre que se hubieran cumplidos con los años de servicio. 
 
Por todo ello y a fin de dar mayor extensión en los beneficios con sentido igualitario y equitativo a los docentes que son los pilares de la educación es que solicito a mis pares me acompañen en esta presentación.

Senadora Ines Blas

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Honorable Senado de la Nación:
Vería con agrado, que el Poder Ejecutivo Nacional, modifique el Art. 1° inc a - del Decreto 538/75 e  incorpore en el mismo, el nivel medio y/o secundario en el sistema previsional de los docentes de escuelas de zonas y áreas de frontera– conforme la obligatoriedad de este nivel por Ley de Educación Nacional N°26206.
 
Senadora Ines Blas

FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
 
Me motiva la presentación de éste proyecto de comunicación solicitar al Poder Ejecutivo Nacional modifique el decreto 538 del año 1975.
 
Dicho Decreto rige para los docentes de zonas y áreas de fronteras en el nivel primario o pre primario, en su régimen previsional, estableciendo que tendrán "derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14473 y su reglamentación, acreditare 25 (veinticinco) años de servicios como docente al frente directo de alumnos”….. "a) Escuelas de zonas y áreas de  fronteras (Decreto Ley 19524/72) en el nivel primario o preprimario;"
 
Con la sanción de la Ley de Educación Nacional N° 26206 se incorporó como obligatorio al nivel medio y/o secundario, el cual en el año 1975 – fecha de sanción del decreto – no lo consideraba tal, razón más que suficiente para salvar las diferencias que vienen de antaño.
 
Ya que los diferentes niveles como pre- primario, primario y secundario revisten la calidad de obligatorios, considero que esto impacta en la situación laboral de los docentes que brindan tareas en los mismos; y que el sistema previsional que es aplicado para el nivel pre primario y/o primario, debe ser aplicado asimismo en el nivel secundario, porque no existen razones para su exclusión sobre todo atendiendo que se encuentran desempeñando sus funciones en la misma zona geográfica que es el área de frontera. 
 
Por todo ello, y promoviendo un sistema de igualdad entre iguales y permitir un sistema más equitativo y justo en el sistema previsional de los docentes que desarrollan tareas en las áreas de fronteras, es que solicito a mis pares me acompañen en ésta presentación. 

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