"Injusto y tardío" fallo sobre la tragedia de El Rodeo
En la página de Facebook "Justicia para El Rodeo" se calificó así a una reciente resolución de la justicia que -entienden- va en contra de los intereses de los familiares de las víctimas fatales de aquel trágico 23 de enero de 2014.
INJUSTO Y TARDÍO FALLO MANTIENE AL ESTADO CATAMARQUEÑO COMO PRETENSO QUERELLANTE
(ver Notas 6 y 7)
INJUSTO, PORQUE:
Para rechazar nuestra apelación, la Cámara reitera el "error” en que incurriera el Juez de Garantías al considerar que el Dr. José Ernesto Gigena "no revestía la calidad de representante legal para el planteo en nombre propio con prescindencia de la firma del representado o interesado por su condición de letrado patrocinante…” (del Voto del Dr. Alvarez).
¿ACASO LOS JUECES NO LEYERON EL EXPEDIENTE antes de dictar sentencia?
Porque en el mismo obra el Poder General para Juicios con Cláusula especial para intervenir en la causa, como QUERELLANTE PARTICULAR en nombre de los representados (1): JULIO C. CASTIGLIONE, DORA I. CASTIGLIONE, MARIANA B. CASTIGLIONE, AGUSTIN A. SAL, EUGENIA M. CASTIGLIONE DE SAL y GABRIELA CASTIGLIONE; quienes son los deudos de las víctimas fatales de la familia Castiglione y de Ana Carolina Sal, desaparecida a la fecha, habiéndose acreditado la legitimación de los mismos con las respectivas actas agregadas a la causa las cuales demuestran el vínculo.
Además, la Cámara sostiene: a) que el querellante particular no está facultado por ley para oponerse a la constitución de otro querellante; b) que recién cuando se "trabe la litis” será el momento oportuno para "la discusión sobre la posibilidad de la intervención activa del estado provincial”, y c) que por ello, no existe un concreto interés jurídico afectado al momento mismo de nuestro planteo.
Al respecto, hemos afirmado en la Casación planteada que ese pensamiento vetusto ha dejado de existir a la luz del avance de nuestra jurisprudencia, sobre todo cuando se trata de tragedias tales como las de ONCE (2) y el incendio de BARRACAS (3), en los cuales los jueces han priorizado intereses superiores como LA VIDA HUMANA Y EL INTERÉS GENERAL. Así, han sostenido que "cuando sobre quien pretende ser tenido por querellante pesen sospechas sobre su participación en el suceso criminal materia de investigación o en otro conexo, deberá hacerse prevalecer EL INTERÉS SOCIAL DE PRESERVAR EL PROCESO LIBRE DE INTERFERENCIAS QUE PUDIERAN IMPEDIR SU NORMAL DESARROLLO”.
La tarea del Fiscal Mazzucco es imputar a los funcionarios que serían responsables de los delitos de ESTRAGO DOLOSO O CULPOSO y de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, delitos de los cuales LOS DAMNIFICADOS directos son los familiares de quienes fallecieron en la tragedia ocurrida en El Rodeo y los sobrevivientes; y NO EL ESTADO PROVINCIAL. En todo caso podrá el Estado, por ej., abrir sumarios en contra de los autores, aplicar las sanciones correspondientes, formular denuncias penales en su contra, repetir lo que supuestamente afrontará como indemnización, pero será en otros tantos procesos y NO EN ESTA CAUSA.
PERMITIR AL ESTADO SER QUERELLANTE, JUNTO A LOS FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS, ES UN "ESCÁNDALO JURÍDICO” PORQUE IMPLICA TRANSFORMARLO TAMBIÉN EN VÍCTIMA DE LA CATÁSTROFE, CUANDO SIN DUDA ES EL VERDADERO VICTIMARIO.
Por otro lado –y en respuesta al argumento del punto c)-, nuestro interés jurídico surge evidente de toda la prueba producida en la causa de la que resulta la responsabilidad de los funcionarios del Estado, especialmente del PROPIO RECONOCIMIENTO que hace éste en el Informe de la "COMISIÓN DE GESTIÓN INTEGRADA DE CUENCAS DE RIESGO DE DESASTRES NATURALES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA” (4) y en las recientes declaraciones del ministro de Obras Públicas, Rubén Dusso (5).
En síntesis, nuestro planteo fue rechazado por estimar el Juez y la Cámara que no estábamos facultados por ley para hacerlo, SIN ENTRAR A ANALIZAR LA INJUSTICIA QUE SIGNIFICA QUE EL ESTADO CATAMARQUEÑO SEA VICTIMARIO Y VÍCTIMA A LA VEZ. Sin embargo, además de que ello viola nuestro derecho de defensa, AL TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE DERECHO ESTABAN OBLIGADOS A RESOLVERLA DE OFICIO, es decir, sin necesidad de pedido de parte.
REFLEXIONES FINALES:
El fallo de la Cámara es injusto.
Pone al Estado responsable de la tragedia, en el mismo lugar que a las verdaderas víctimas, entre ellos a nosotros, padres de Carolina, quien aún continúa desaparecida.
Por qué se nos somete a tan vergonzante situación?
Por qué la propia Cámara de oficio no excluyó al Estado obligándonos a seguir deduciendo recursos para hacer sentir nuestro justo reclamo, perdiendo aún más tiempo?
Por qué no tienen la valentía para hacer justicia como se hizo en idénticos casos?
O ACASO LOS VICTIMARIOS TIENEN MAS Y MEJORES DERECHOS QUE LAS VÍCTIMAS, y por ello pueden ser responsables de las muertes y damnificados a la vez?
Notas:
(1) Poder otorgado ante la Escribana Publica MARIA DELIA JIMENEZ MAS, Adscripta al Registro N° 4 de la ciudad de Santiago del Estero, bajo la Escritura Pública N° 80, 124 y 125 de fecha 5 de Mayo de 2014, debidamente legalizado.
(2) http://www.clarin.com/…/Tragedia-Once-rechazan-Gobierno-que…
(3) http://www.clarin.com/…/Rechazan-querellante-causa-tragedia…
(4) CGCRD-Catamarca, que entre sus conclusiones, propone: - DEMOLER Y RECONSTRUIR NUEVOS PUENTES Y/O VADOS EN EL CAMPING, EL MÁSTIL, VILLAFAÑEZ Y SOBRE LA RUTA PROVINCIAL Nº 4 (esto implica UN RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CATAMARQUEÑO en la tragedia ocurrida el 23/01/14) . Ver en esta página: "ACERCA DEL INFORME DADO A CONOCER POR EL GOBIERNO DE CATAMARCA”
(5) Quien sostuvo: "…Se ha dispuesto llegar a El Rodeo, proponer el proyecto a la comunidad y decidir con los vecinos SI SE REHACE EL PUENTE EN EL MASTIL O SE DEJA UN BADÉN COMO ERA ANTIGUAMENTE…” http://www.elesquiu.com/…/219709-dusso-presento-un-proyecto…
(6) TARDÍO, PORQUE la Cámara resolvió nuestro planteo 5 meses después de realizado, y luego de que nos viéramos en la necesidad de plantear un pronto despacho y una queja:
- Sentencia del Juez de Garantías de 2da Nominación: 08/04/15, que mantiene al Estado Catamarqueño como pretenso querellante
- RECURSO DE APELACIÓN de nuestra parte: 12/05/15
- Pronto Despacho: 16/09/15
- Queja por denegación de justicia, art. 146 CPP: 30/10/15
- SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES en lo Penal y Exhortos: 02/10/15
- Recurso de Casación de nuestra parte: 19/10/15
(7) EN "EXPTE. LETRA "R” Nº 32/15- RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL DR. JOSE ERNESTO GIGENA -QUERELLANTE PARTICULAR C/ AUTO INTERLOCUTORIO Nº 55/15 EN EXPTE. LETRA "C” Nº 592/14- CATAMARCA "