Inmoral y hasta ilegal el alquiler famoso de Navarro, ahora deberán devolverse los fondos

Aunque tardío es bueno el fallo que revocó una sentencia de primera instancia y aceptó un recurso en contra del trámite del alquiler de un predio por parte de Arturo Navarro, para subalquilarlo a una cadena de supermercados. Los jueces ordenaron el reintegro del dinero, pero existe la duda si algún día el Club verá un peso.

POLICIALES

Aunque tarde, la justicia siempre llega. Y en este caso por unanimidad, la Cámara Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación de Catamarca revocó una sentencia de primera instancia y aceptó un recurso interpuesto por los abogados del Club Tesorieri contra el ex funcionario castillista Arturo Navarro, cuestionados por alquilarle a la entidad una fracción de su predio deportivo para subalquilarlo a la cadena de supermercados Disco, son pocos los que creen que algún día el Club vea un peso depositado en su cuenta.

Nadie aventuraría un día de un mes de un año en el que el Club Tesorieri hacerse con los millonarios fondos que el fallo judicial ordena se le reintegre. Es que los tramite judiciales, en general, demoran en cumplirse y más aún teniendo en cuenta que el grupo empresario afectado dispone de infinitos contactos en la Justicia local. Ciertamente extraña el fallo conocido en los primeros días de diciembre.

Los jueces Manuel de Jesús Herrera, Nora Velarde de Chayep y Jorge Eduardo Crook bien  consideraron que en los contratos de locación y sublocación celebrados entre el Club Américo Tesorieri y Urbe S.R.L. y Urbe S.R.L. y Disco S.A., respectivamente, existió el vicio de lesión del art. 954 del Código Civil y declararon la nulidad de los mismos, que establece que “podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación”.

A su vez, los magistrados ordenaron “el reintegro recíproco de las prestaciones habidas entre las partes (…) en el plazo de veinte días desde que las mismas queden liquidadas, y el reintegro de las sumas retenidas por la cautelar en el plazo de veinte días desde que quede firme la presente”. La sentencia fue suscripta el 3 de diciembre.

El accionar de Arturo Navarro, quien oportunamente había aclarado en una interpelación legislativa que aunque inmoral, el alquiler era legal, y Julio Ibarra, afirmaron los camaristas, fue posible luego de un “trámite tortuoso”. Los jueces dijeron que “los socios de Urbe S.R.L. se autorizan a contratar con sí mismos y el hecho de que la decisión de [el supermercado] Disco de locar un terreno de parecidas características de las de Tesorieri a todas luces es conocida por quienes primero y en los últimos días de 1998 se hacen socios de Tesorieri, posteriormente constituyen una S.R. L. con el objeto de negocios inmobiliarios y, por último, firman con Tesorieri un contrato de locación, no sólo en condiciones desventajosas para el club sino que insertan esta posibilidad de sublocar que es a la postre la que traerá aparejada esa desproporción de prestaciones a las que hace mención el art. 954”.

“La desmesura y desequilibrio que fluye de la compulsa de los dos contratos celebrados, además, existía al momento del acto y sin duda subsistía al momento de instaurar la demanda (el 4 de septiembre de 2001), porque la relación ‘pileta de natación y arreglo de sanitarios - a - 15.000 U$S mensuales (como mínimo)’, constituye una ‘inecuación’ cuyo desequilibrio es ostensible aún hoy”, consideró la jueza Nora Velarde de Chayep en su voto.

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