Día Internacional de los Derechos del Consumidor
Al celebrarse este 15 de marzo el “Día Mundial de los Derechos del Consumidor”, desde la Cámara de Senadores se recuerdan algunas de las normativas vigentes en la provincia, las cuales significan un aporte más que importante para la comunidad.
En este sentido, se destaca la Ley Provincial N°5069 por la
que Catamarca adhiere a la Ley Nacional Nº 24.240 de Protección al Consumidor,
además de las Leyes Nº 19.511 de
Metrología Legal, Nº 20.680 de Abastecimiento, Nº 22.802 de Lealtad Comercial y
Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificatorias.
Conforme lo establece la Ley aprobada en el año 2002 , el
Ministerio de Producción y Desarrollo, a través de la Dirección Provincial de
Industria, Comercio y Promoción Industrial o el organismo que en el futuro lo
reemplace, será autoridad de aplicación de las Leyes Nacionales citadas
precedentemente a partir de la Ley en jurisdicción provincial. Asimismo, se
faculta a los Municipios con Carta Orgánica, que adhieran expresamente a la
presente, ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento de sus
disposiciones, así como el juzgamiento de las infracciones a las mismas.
Por su parte, a partir de la Leyes Provinciales N° 5069 y N° 5086 –por la que se prohíbe la venta de
productos derivados del tolueno a menores de 21 años y en kioscos, librerías, almacenes, supermercados, así como en la
vía pública por vendedores ambulantes- , en el año 2007 la Cámara alta aprobó
dos decretos.
El primero de ellos, refiere a la creación del "Fondo de
Defensa al Consumidor”, considerando que el artículo 29 de la Ley N°5069 manifiesta que "en materia de recursos, el
importe de las multas que ingresen al erario público provincial, por
infracciones a las leyes de ordenamiento comercial a cargo de la Autoridad de
Aplicación, deberá destinarse vía programación presupuestaria en su totalidad a
solventar los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en
la mencionada Ley”.
De igual manera, el artículo 5° de la Ley N°5086 instituye
que el "Ministerio de Producción y Desarrollo a través de la Dirección de
Industria y Comercio será la Autoridad de Aplicación de la citada Ley”. En
tanto, el artículo 8° observa un "destino específico para el importe resultante
de las mismas”.
Ante esto, el decreto por el que se crea el "Fondo de
Defensa al Consumidor”, señala que la distribución de lo recaudado tendrá los
siguientes destinos: a) Educación al Consumidor mediante programas con las
instituciones escolares e implementación de un sistema de información tendiente a su formación como agente
responsable de la economía; b)Capacitación del personal del área; c)
Adquisición de infraestructura material y técnica necesarias para las
actividades de control y fiscalización del cumplimiento de la legislación; y d)
Abonar honorarios de peritos y árbitros necesarios en las acciones vinculadas
al cumplimiento del objetivo.
Registro
El segundo Decreto aprobado por Senadores tiene que ver con
la Reglamentación del Registro Provincial de Infractores creado a partir de la
Ley N°5069, a los efectos de considerar los antecedentes de infractores
al momento de la graduación de las sanciones a aplicar, por contravención a
todas las leyes a las cuales adhiere la Ley.