¿Juicio de residencia?
No es motivo de este despacho juzgar el comportamiento del mandatario saliente y de sus colaboradores. No somos jueces aunque a veces el periodismo suele arrogarse esas funciones. Llegado el caso, existen los mecanismos adecuados contemplados en la Constitución Provincial para juzgar el desempeño de los funcionarios públicos.
No obstante y a partir del crecido número de denuncias que se registran últimamente cuestionando plurales medidas y actos de gobierno ejercidos por el brizuelismo (en retirada), vino a nuestra memoria un aspecto del devenir colonial que nosotros aprendimos en cuarto grado de una Escuela Nacional “Manuel Láinez”, nuestros hijos lo conocieron superficialmente en la secundaria y nuestro nietos no deben tener la más remota idea de lo que eran los “Juicios de Residencia”. Que de eso se trata este envío.
Desde los inicios de la colonización española, la Monarquía contó con diversas instituciones que, nacidas en la península en tiempos medievales, fueron trasladas a América con el propósito de contribuir al control de los funcionarios y al mejoramiento del gobierno indiano. El juicio de residencia constituía así una institución orientada a enmendar y limitar las arbitrariedades que los funcionarios públicos pudieran cometer durante el ejercicio de sus cargos. Los juicios de residencia se realizaban en todo el ámbito de la Corona española y a funcionarios de todas las jerarquías, una vez que habían finalizado sus respectivos mandatos.
La residencia era un evento público y, de hecho, se hacía pregonar el inicio del juicio para que toda la comunidad tuviera conocimiento del mismo. Comprendía básicamente dos instancias, una secreta y otra pública.
En la primera fase el juez interrogaba a un grupo de testigos para que, de manera confidencial, declararan sobre la conducta y actuación de los funcionarios que estaban siendo juzgados, examinaba también los documentos de gobierno y visitaba las instalaciones de la cárcel. Con la información relevada el magistrado levantaba los cargos contra los residenciados. En la segunda fase los vecinos podían presentar querellas o demandas contra los funcionarios imputados y estos debían proceder con su defensa, dando respuesta a estas quejas y a los cargos que habían resultado de la pesquisa secreta. Luego el juez elaboraba la sentencia, dictaba las penas y las costas y toda la documentación del proceso era remitida al Consejo de Indias, o a la Audiencia correspondiente para su aprobación. En general, las penas más comunes que se imponían eran multas seguidas de la inhabilitación temporaria y perpetua en casos extremos.
El juicio de residencia ponía en escena especialmente a la élite local pues era el sector privilegiado, encargado de la administración política de las ciudades y, por tanto, el que estaba siendo examinado pero también eran sus miembros los que actuaban como testigos, jueces y escribanos. Estos últimos eran fundamentales, como responsables de escribir y certificar lo que iba sucediendo a lo largo del proceso.
Es evidente que la gente piensa que tanto el gobernador como muchos de sus funcionarios han incurrido en delitos de distinta naturaleza en el área administrativa. Que se “han portado mal”. Y que ahora se van a sus casas como si tal cosa, sin rendir cuentas. Es decir, gozan de total impunidad.
¿Qué pasaría si todavía existiese el Juicio de Residencia? ¿A quién se designaría como Magistrado para investigarlo a Brizuela del Moral? ¿Los testigos, jueces y escribanos serían parientes del mandatario residenciado y saliente?
En el vasto campo de la imaginación y con absoluta libertad, el lector puede elaborar sus propias conclusiones y emitir un fallo relativamente condenatorio.