El 28 de junio se elegirá intendente de la Capital

Aunque faltan las formalidades de la convocatoria, el intendente de la Capital, Raúl Jalil resolvió finalmente anticipar los comicios municipales para el domingo 28 de junio próximo, fecha en que los ciudadanos de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca deberán elegir nuevo Jefe Comunal y la renovación parcial del Concejo Deliberante.

SE DECIDIÓ. El intendente Jalil convocará a elecciones para el 28 de junio.
POLITICA
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De esta manera se confirmó el desdoblamiento de los comicios en el ámbito capitalino, siguiendo el criterio anticipado por el intendente Jalil, quien había argumentado estar "a favor de que las elecciones municipales estén diferenciadas de las provinciales, y que éstas también estén diferenciadas de las nacionales”.

Igualmente, la Capital catamarqueña se despega de las elecciones presidenciales, que se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015 junto a las elecciones legislativas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes electorales. Antes, cabe recordar, los candidatos nacionales surgirán de las elecciones PASO (primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias) a realizarse el 9 de agosto de 2015.

En tal sentido los ciudadanos de Catamarca Capital, este año, votarán al menos en tres oportunidades, ya que a las fechas apuntadas habrá que añadirle ahora la del 28 de junio próximo, a fijarse ahora para elegir intendente y concejales.

Para fundamentar su postura, Jalil consideró días atrás que "cuando se vota presidente pierde valor el voto a gobernador”, y de igual forma entiende que "cuando se vota a gobernador, pierde valor el voto a los intendentes”.

El Juez Electoral y de Minas, Raúl Guillermo Cerda había advertido el lunes que "existe una laguna” ante una eventual convocatoria electoral para la Capital, "porque nosotros –dijo-somos competentes para elecciones cuando se convoca a través del Poder Ejecutivo Provincial”, añadiendo que "debería existir un juez Electoral Municipal, para llevar a cabo estas elecciones, y por ahora no tenemos conocimiento que exista ese magistrado”. Y señalaba que "si se diera (la convocatoria) estaríamos ante una duda que deberemos estudiar”.

Sin embargo, y en paralelo a las expresiones del magistrado, el secretario de Gobierno, Dr. Hernán Martel, aseguraba que el régimen electoral de la Municipalidad de la Capital está reglamentado por la Ordenanza Electoral Municipal (Ord. 3217), que faculta al Departamento Ejecutivo a determinar la fecha de las elecciones municipales. "Allí se reafirma la autonomía municipal para realizar sus comicios con independencia de las elecciones provinciales o nacionales”, remarcó el funcionario.

Martel, precisó en la ocasión que "la Ordenanza 3217, vigente desde 1998, dispone la conformación de una Junta Electoral como autoridad de aplicación", posibilitando que la Municipalidad de la Capital realice "sin impedimento alguno  -insistió- las elecciones en forma desdoblada”. E indicaba que la convocatoria "debería realizarse con un plazo de antelación de 60 días a la fecha de la elección”, ahora establecida para el 28 de junio.

"Están dadas las condiciones para que haya un desdoblamiento; operativamente es posible y no implicaría una erogación importante para el municipio”, remarcó Martel, definiendo como "una posibilidad histórica que los vecinos de San Fernando del Valle de Catamarca podamos elegir a un intendente sin el efecto arrastre de una elección provincial o nacional”.

De la Ordenanza Electoral Nro. 3217

Artículo 17. La Autoridad de aplicación es la Junta Electoral, integrada por el fiscal municipal y dos jueces de Faltas, que serán designados por el Concejo Deliberante.

Artículo 25. Los gastos de funcionamiento quedan a cargo de la Secretaría Electoral, que depende del CD.

Artículo 28 y 28 bis. La convocatoria será con 60 días de antelación. La campaña electoral se iniciará 45 días antes del comicio y finalizará 48 horas antes.

Artículo 34. La oficialización de los candidatos se hará 30 días antes de la elección.

Artículo 106. El padrón electoral definitivo quedará constituido 30 días antes del acto electoral.

 

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