"La Reforma del 88 reviste de algunos anacronismos que deben ser superados"
Los bloques de diputados que presentaron un proyecto de Reforma total de la Constitución catamarqueña, difundieron hoy un comunicado en el que argumentan tal necesidad.
"Unimos esfuerzos junto a los bloques; #RENOVACIÓNPLURALPERONISTAy el unipersonal #RAÚLRICARDOALFONSÍN, con la firme convicción de que la historia es dinámica y la sociedad nos demanda una Reforma Constitucional de forma urgente.
Mediante la misma declaramos la necesidad y conveniencia de dicha reforma, la cual se llevara a cabo por una #ConvenciónConstituyente especialmente elegida, que se compondrá por cincuenta y siete (57) miembros titulares y veintidós (22) suplentes, quienes desempeñarán sus cargos en carácter ad-honorem.
Los Convencionales Constituyentes serán elegidos considerando a la Provincia como distrito único y bajo el sistema de representación proporcional previsto en la Ley 4628 y modificatorias, Electoral de la Provincia. Las listas de candidatos deberán cumplimentar la exigencia de la paridad de género, establecida por la ley 5539.
“La Constitución de Catamarca, actualmente vigente, ha tenido un derrotero de largos 31 años, desde que fue objeto de la última reforma en 1988, período dentro del cual la sociedad ha sido objeto de cambios profundos, vertiginosos y trascendentales. Desde la irrupción de los avances tecnológicos que ha transformado las modalidades de la comunicación y la transmisión del conocimiento, hasta innegables cambios culturales, que aportaron nuevas visiones y miradas al quehacer social e institucional. Si bien la Constitución de la Provincia fue pionera en orden a la consagración en el plexo normativo supremo, de nuevos derechos de segunda generación para toda la ciudadanía, no es menos cierto que las transformaciones sociales alumbraron nuevas demandas comunitarias que inciden sustancialmente en las respuestas que el Estado debe dar a sus ciudadanos.
A más de ello, no puede desconocerse que la Reforma del 88 dio lugar a una Constitución que con el paso del tiempo reviste algunos anacronismos que deben ser superados, contradicciones que deben ser salvadas y distorsiones cuya corrección se impone. A lo que se suma el hecho cierto de que en 1994 la Constitución Nacional fue reformada, lo que amerita la adecuación de la ley de leyes provincial, a la dictada en el orden federal del cual formamos parte como jurisdicción provincial.
La Gobernadora de la Provincia, Dra. Lucía Corpacci, en el mes de Septiembre de 2014, puso en consideración del Pueblo de Catamarca y de quienes lo representamos en ambas Cámaras del Poder Legislativo. En aquel momento, el Poder Ejecutivo Provincial creó una Comisión Consultiva de Participación Ciudadana Ad Hoc, presidida por el Ministro de Gobierno, para recibir todas las propuestas, iniciativas y sugerencias que presentaran los partidos políticos, colegios profesionales, distintas organizaciones de la sociedad civil y personalidades destacadas del quehacer provincial. Luego del intenso trabajo de dicha comisión, el proyecto de ley para la declaración de la necesidad de la reforma de la Constitución, finalmente ingresó al Senado, quien le dio tratamiento y media sanción. Empero, al ingresar ante esta Cámara de Diputados, con fecha 12/05/2015, mediante Expte. 069/15, y ordenada su remisión a la Comisión de Asuntos Constitucionales recién fue tratado por el pleno del cuerpo en la sesión ordinaria del 30/11/2016, en cuya ocasión no se alcanzó la mayoría calificada prevista en el art. 281 de la Constitución de Catamarca, por la negativa del bloque de la principal oposición”.
El proyecto
ARTICULO 1°.- Declárase la necesidad y conveniencia de la reforma total de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 2°.- La reforma total dispuesta por el artículo 1°, se llevará a cabo por una Convención Constituyente especialmente elegida al efecto, de conformidad a lo dispuesto en la Sección Novena, Capítulo Unico de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 3°.- La Convención Constituyente se compondrá de cincuenta y siete (57) miembros titulares y veintidós (22) suplentes, quienes desempeñarán sus cargos en carácter ad-honorem.
ARTICULO 4°.- Los Convencionales Constituyentes serán elegidos considerando a la Provincia como distrito único y bajo el sistema de representación proporcional previsto en la Ley 4628 y modificatorias, Electoral de la Provincia. Las listas de candidatos deberán cumplimentar la exigencia de la paridad de género, establecida por la ley 5539.
ARTICULO 5°.- Los convencionales constituyentes que resulten electos gozarán, desde el día de su elección, de las mismas inmunidades que la Constitución Provincial asigna a los legisladores. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un candidato a Convencional Constituyente, será reemplazado aplicando el sistema de reemplazos previsto legalmente para los diputados provinciales.
ARTICULO 6°.- La Convención Constituyente iniciará sus sesiones el 15 de Enero de 2020 y las concluirá el 10 de Abril del mismo año.-
ARTICULO 7°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a convocar al Pueblo de la Provincia para la elección de Convencionales Constituyentes, junto con las elecciones generales previstas para la elección de Gobernador, Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales en el mes de Octubre de 2019.
ARTICULO 8°.- El procedimiento del sufragio, su obligatoriedad y el escrutinio, estarán regidos por la Constitución de la Provincia, la Ley Electoral Provincial, y supletoriamente por el Código Electoral Nacional.
Podrán sufragar todos los ciudadanos que se encuentren incluidos en el Padrón electoral confeccionado para las elecciones generales de octubre de 2019.
ARTICULO 9°.- Los ciudadanos electos a ocupar los cargos de Convencionales Constituyentes desempeñarán sus funciones ad-honorem, y rigen para su elección y desempeño, las calidades, compatibilidades y restricciones previstas por el artículo 285 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 10°.- La Convención Constituyente sesionará en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, capital de la Provincia. Podrá dictar su reglamento interno y sancionar su presupuesto.
ARTICULO 11°.- Las reformas que introduzca la Convención Constituyente serán promulgadas por la propia convención, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca, dentro del plazo de ocho días de su sanción, fecha a partir de la cual entrarán en vigencia.
ARTICULO 12°.- Los miembros de los tres poderes del Estado Provincial jurarán la nueva Constitución en acto público a celebrarse dentro de los tres
(3) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 13°.- De forma.-