Se lanzó el Programa de limpieza de terrenos baldíos

Con la existencia de numerosos terrenos o predios baldíos en la ciudad, cuyo desmalezamiento y limpieza no es realizada por los propietarios, la Secretaria de Gobierno de la Capital, lanzó el programa “Limpieza de Terrenos Baldíos”, mediante decreto Nº 529.

INFORMACION-GENERAL

Con el objetivo de efectuar la preservación de la higiene y la seguridad pública, el programa establece una línea de acción conjunta en coordinación con los administradores barriales, a fin de colaborar en el mantenimiento y limpieza de los predios y terrenos baldíos en los diversos barrios de la ciudad.

"Con este programa, por razones de seguridad e higiene el municipio limpiará los sitios baldíos a cargo de los propietarios, cuyos terrenos en muchos casos causan perjuicio al resto de los vecinos que deben convivir con esta lamentable situación", destacó el Secretario de Gobierno Hernán Martel.

En esta oportunidad, maquinarias de la comuna están realizando el desmalezamiento de un terreno baldío ubicado en las intersecciones de las calles Ortiz de Ocampo, Coronel Vildoza y Pedro Cano del Bº San Jorge, en la zona sur de la ciudad.

Jesica, vecina del sector manifestó que "hace años este terreno está abandonado y los propietarios no hicieron nada para limpiarlo o cerrarlo”. Además expresó, que ante esta situación, llamó al Centro de Atención al Vecino y a Inspección General de la comuna obteniendo una respuesta rápida a su pedido.

Normativa para la limpieza de los terrenos baldíos

En cuanto a la higiene de los predios o terrenos baldíos, son los propietarios, poseedores y/o tenedores quienes se encuentran obligados a mantenerlos limpios y sin maleza.

Conforme a la ordenanza Nº 2449/92, "todo propietario, poseedor o tenedor de un predio, baldío o edificado, con frente a la vía pública o pasillos comunes, está obligado a construir y conservar en su frente el cerramiento y la vereda de acuerdo a la reglamentación que en consecuencia se dicte. Asimismo está obligado a mantener la higiene de los mismos en las condiciones previstas en la presente ordenanza”.

De igual modo, la ordenanza Nº 3306/99 "Código de Faltas”, en su artículo 69 prescribe: "los propietarios, poseedores y/o tenedores que omitieran a eliminar yuyos, maleza o residuos de los inmuebles de los que sean titulares u ocupantes y sus correspondientes veredas, serán sancionados con multa de diez (10) a sesenta y cinco (65) UM, más los gastos que demanden la limpieza, la que podrá ser efectuada por el municipio o terceros contratados a tal efecto”.

Podés leer también