Las protestas en el Reglamento de Transgresiones y Penas

Para mejor entender lo publicado en el texto titulado “Como Milei y Bullrich, el fútbol capitalino no quiere protestas”, aquí reproducimos textualmente, sin agregar, ni quitar una coma, lo establecido en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, que rige y se aplica en las ligas adheridas, como es el caso de la Liga Catamarqueña de Fútbol.

LAS COMPETENCIAS de la Liga Catamarqueña de Fútbol se rigen por el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de la AFA.
DEPORTES

Particularmente, en lo que se refiere al Capítulo II, referido a la “Protetas de partido”, donde está establecido que “el club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de Penas…”.

“CAPITULO SEGUNDO PROTESTA DE PARTIDO

Art. 13° El club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, antes de la hora de cierre de la Secretaría Administrativa de la liga, dentro de los cinco (5) días hábiles, a contar desde las cero horas del día siguiente al de disputado el partido y, si correspondiera a torneo por eliminación, el plazo será de dos (2) días contados de la misma forma.

Si el día de vencimiento se operara en sábado, domingo o feriado, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. El escrito debe contener: a) La explicación clara de los hechos en que se funda. b) La petición en términos precisos. c) La firma del Presidente y del Secretario del club.

Art. 14° - Por cada protesta debe pagarse en el acto de ser presentada la siguiente suma: a) División superior de cualquier categoría v.e. 150 b) Otras divisiones de cualquier categoría, exceptuada la señalada en el inc. a) v.e. 75 c) Fútbol Infantil (de ocho a once años cumplidos al inicio del certamen) v.e. 50.

Art. 15 - El Tribunal no dará curso a las protestas en los siguientes casos: a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores. b) Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refiere.

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