El TP laudó a favor del Social Bañado que jugará 4tos. ante La Merced

El Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Fútbol dio ganado 1-0 a Social Bañado de Ovanta el partido que empataba el domingo anterior 1 a 1 con Esquiú de la Liga de Recreo, cuando el árbitro del encuentro fue agredido por dos jugadores y preparador físico del club “lapaceño”, De esta forma el conjunto santarroseño ganó la Zona A Subzona 2 y se medirá el sábado con La Merced en el inicio de los 4tos. de final del torneo Provincial 2016.

SOCIAL BAÑADO DE OVANTA visitará este sábado a La Merced.
DEPORTES

La resolución

VISTO:

El informe efectuado por el árbitro del partido del torneo provincial de primera división que organiza la Federacion Catamarqueña de Futbol (sexta fecha), jugado el 20-03-16 en cancha del Club Pedro Cano, por los clubes Atlético Esquiú (Liga Dptal de Recreo) vs. Social Bañado de Ovanta (Liga Santa Rosa) mediante el cual nos hace saber que: "... A los 49,30 (cuarenta y nueve con 30) minutos del 2do, tiempo del encuentro, con el resultado de empate en un gol, y luego de adicionar 5 minutos, y de sancionar una falta contra el equipo local dentro del área penal, fue agredido físicamente por dos jugadores y el preparador físico del club local, y que tuvo que ser resguardado y acompañado por personal de seguridad hacia los vestuarios, y

CONSIDERANDO:

                                Que a los fines de dictar un fallo referente al partido de marras, se notificó al Club Atlético Esquiú, para que en el término de 24 hs., proceda a efectuar su descargo. El citado club mediante los firmantes del descargo, y dentro del plazo establecido, manifiesta que se "siente dolido por los hechos sucedidos al final del partido”, y ensaya un justificativo en "errores técnicos” durante la actuación que le cupo al árbitro durante el partido, "que llevo imperiosamente a la incitación de la violencia”, y enumera varias jugadas que a su entender fueron mal cobradas por el árbitro, reconociendo de hecho la responsabilidad de sus jugadores en la agresión que sufrió el árbitro, lo que fue detonante para que el partido no concluya.

                                              Que la versión de los hechos ocurridos en el campo de juego esgrimidas por el Club Atlético Esquiú no tiene sustento, y bajo ningún punto de vista puede llegar siquiera a intentar justificar la agresión cometida al árbitro; debiéndose reprochar estas conductas que desembocan necesariamente en agresiones que se pretenden justificar en supuestos errores de otros, además se debe llamar la atención al citado Club, a efectos de tener presente los alcances que prescribe el Art. 92 inc. b del R.T.P.

                                               Que por las actuaciones llevadas a cabo y la apreciación de los hechos, lleva a este tribunal a corroborar que el partido fue suspendido porque jugadores del Club Atlético Esquiú agredieron al árbitro; por lo tanto, es de aplicación el artículo 106 inc. "g” del R.T.P., que establece que corresponde dar por perdido el partido cuando el árbitro lo suspenda por agresión en la cancha promovido por jugador, y el motivo claro de la suspensión del partido fue la agresión de los jugadores del Club Atlético Esquiúal árbitro.

                                        Por todo ello, el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol,

                                                RESUELVE

ARTICULO 1°: DAR POR FINALIZADO Y PERDIDO, el partido al Club Atlético Esquiú (Liga Dptal de Recreo), que por la 6ta. fecha del torneo provincial que organiza la Fed. Cat. Fútbol, jugó el 20-03-16 vs. Social Bañado de Ovanta (Liga Santa Rosa).  (Art. 106°, inc. g del R.T.P.).

ARTICULO 2°: SE DEBERA REGISTRAR el siguiente resultado, Club Atlético Esquiú 0 – Social Bañado de Ovanta 1. (Art. 152° del R.T.P.)

ARTICULO 3°: NOTIFICAR  a los clubes por conducto de sus respectivas Ligas, publicar en Boletín Oficial, cumplido archivar.

RESOLUCIONT.P.F.C.F. N° 10/16.

Firmado: Ramón Ricardo Pacheco, Secretario General, Jesus Manuel Orellana, Presidente.

Dada en la CIUDAD DE SAN ISIDRO, VALLE VIEJO, 23 de marzo de 2.016.

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