Los puntos para San Lorenzo y 2 años para Herrera

El Tribunal de Disciplina de la Liga Catamarqueña de Fútbol otorgó los puntos a San Lorenzo de Alem por el partido que ganaba Independiente, en el marco de la 8va. fecha, y fue interrumpido por la agresión al árbitro Guido Medina. Además, aplicó 2 años de suspensión al futbolista agresor Juan Cruz Herrera y 10 fechas al jugador Franco Arrascaeta, ambos del CAI.

POR LA AGRESIÓN al referí Guido Medina (Izq.), Juan Cruz Herrera (Der.) fue suspendido por 2 años.
DEPORTES

Igualmente, el TD capitalino multó con el pago por el valor de 200 entradas a la entidad de 1° de Mayo.

De esta forma, el “Santo” de la Alem, suma 27 puntos, y, con un partido menos, lidera junto al mencionado CAI, que tiene un partido más, por su triunfo de ayer 3-2 sobre Defensores del Norte.

La Resolución

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA, R E S U E L V E:

Artículo 1º.- DAR por finalizado el partido disputado entre los Clubes SAN LORENZO DE ALEM y ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL disputado el día Domingo 09 de Junio de 2.024 a hs.16:00 en el Estadio Malvinas Argentinas, por el Torneo Apertura “COPA RADIO VALLE VIEJO” 2024 (8° Fecha), y por PERDIDO el partido al CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL quedando el resultado del mismo de la siguiente manera: Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL CERO (0) gol y el Club SAN LORENZO DE ALEM UN (1) gol, otorgándole al segundo los TRES (3) puntos y al primero CERO (0) puntos, conforme lo determinan los Art. 106 inc g, Art. 152 R. T. y P.

Artículo 2°.- SANCIONAR atento la conducta desplegada por la parcialidad del Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL, respecto de quien y/o quienes arrojaron elementos contundentes, así como bombas de estruendo al campo de juego, acciones que motivaron la suspensión momentánea del encuentro, por lo que corresponde aplicar Multa de 100 entradas (V.E.) por el termino de DOS (02) fechas de conformidad con lo expresado por el Arbitro Principal Sr. GUIDO MEDINA en su Informe, de conformidad con el Art. 80°, inc. B.

Artículo 3º.- RECHAZAR la solicitud de prórroga efectuado por el Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL, en virtud de lo expuesto en los considerandos.

Artículo 4°.- APLICAR sanción a los siguientes jugadores del Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL.

Sr. HERRERA ALAN JUAN CRUZ, Carnet N° 749, del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL, DOS (02) años de suspensión. Art. 183°, 184°, 185°, y 186° del R.T. y P.

Sr. ARRASCAETA, FRANCO ARIEL, Carnet N° 691, del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL, DIEZ (10) fechas de suspensión. Arts., 184°, 185°, y 186° del R.T. y P.

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