Macri modificó la ley de Migraciones, que endurece controles
El Gobierno nacional oficializó a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la modificación de Ley de Migraciones (N° 25.871) con el objetivo de acelerar los procesos de deportación e ingreso al país de extranjeros que hayan cometido delitos.
Así, el decreto 70/2017 habla de
"hechos de criminalidad organizada de público y notorio
conocimiento", donde "el Estado Nacional ha enfrentado severas
dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de
nacionalidad extranjera".
También señala que en 2016 el
21,35% de la población carcelaria total son extranjeros y que en delitos
relacionados con el narcotráfico, el 33% de las personas bajo custodia
provienen de otros países. En ese sentido, se destaca entre las justificaciones
que "conforme el último censo nacional", hay un total de 4,5% de
población extranjera para indicar el alto índice de delincuentes entre ellos.
La medida se expide con el
objetivo de acortar los tiempos para definir la expulsión de un extranjero con
antecedentes penales. Según fuentes oficiales, hasta ahora los procesos duraban
entre 6 y 7 años, y el Gobierno quiere que a partir de esta modificación el
tiempo sea de dos meses.
También destaca que se "hace
indispensable modificar la Ley N° 346 de Ciudadanía, a fin de precisar que es
requisito tener residencia permanente o temporaria de forma continua en los dos
(2) años anteriores, a los efectos del cómputo del arraigo necesario para
acceder a la nacionalidad por naturalización".
Por esos motivos, el Gobierno
decretó que "los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en
el país en las categorías de 'residentes permanentes', 'residentes
temporarios', o 'residentes transitorios'" y que "hasta tanto se
formalice el trámite correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá conceder
una autorización de 'residencia precaria', que será revocable por la
misma" y que su "validez será de hasta noventa (90) días corridos,
pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada".
También decreta que "en caso
de interposición de recursos administrativos o judiciales contra medidas de
declaración de irregularidad, la autoridad de aplicación podrá otorgar un
'permiso de permanencia transitoria'" por 90 días prorrogables.
En cuanto a los motivos por los
que se les impedirá el ingreso, señala la entrega a las autoridades nacionales
de documentación que tenga algún tipo de falsedad, la omisión de antecedentes
penales que será sancionado con una prohibición de reingreso por cinco años.
También "haber sido
condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no
firme" en Argentina o en el exterior "por delitos que merezcan según
las leyes argentinas penas privativas de libertad".
Y destaca los condenas
"respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes,
de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades
ilícitas" así como "haber incurrido o participado en actos de
gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos
de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de
ser juzgado por la Corte Penal Internacional", además de antecedentes por
terrorismo o haber participado en "el ingreso o la permanencia o en el
egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional".
Y señala que "la expulsión lleva implícita, en los casos en que la misma se fundara en la participación o en la comisión de un delito doloso, una prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a ocho (8) años".