Minería aclara sobre la extracción de áridos
La Secretaría de Minería, a través de su organismo técnico la Dirección Provincial de Minería, informa sobre la extracción de áridos que se realiza en la provincia.
El organismo procede de acuerdo a la Ley 4352/86 denominada
de "Concesión y explotación de sustancias minerales de 3ra. categoría,
previstas en el artículo 5to. del Código de Minería de la Nación”.
Esta normativa establece que las canteras que se encuentran
en terrenos fiscales deben solicitar la concesión de la misma en la Dirección
de Minería, quien registra la cantera y es la encargada, a través de la
división Policía Minera, de controlar el cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia de seguridad, salubridad, explotación racional del recurso
y preservación del ambiente.
En el caso puntual del jefe comunal de Pozo de Piedra (Dpto
Belén), quien denunció públicamente la prohibición de áridos en ese municipio,
el organismo técnico minero hace conocer que dicha comuna no está inscripta
como concesionario para la extracción de áridos en el marco de canteras
fiscales.
Las Municipalidades, como los privados, deben inscribirse en
el organismo público minero como concesionario.
En este marco, el control y fiscalización que realizó la
división Policía Minera estuvo acorde a los procedimientos y normativas
vigentes que regulan la extracción de áridos en la provincia.