Modificaciones de la norma sobre prevención y control de infección por HIV
La Cámara de Senadores, presidida por la presidenta provisoria del Cuerpo, Nancy Teresita Barros, aprobó y convirtió en Ley la modificación a la Ley Nº 4.502, sobre la creación del Centro Único de Referencia para la Prevención y Control de la Infección H.I.V. y de Enfermedades de Transmisión Sexual que funcionará con Categoría de Dirección Provincial y operativa en dependencias del Ministerio de Salud de la provincia.
La norma que fuera enviada al Senado, con media sanción de la Cámara de Diputados prevé que las autoridades del Centro Único de Referencias, podrán designar un Consejo Asesor Ad-Honorem, integrado por profesionales especializados en la materia.
Asimismo queda establecido la derogación del Artículo 4º de la presente Ley, como las modificaciones a los incisos ch) y f) e incorporándose el inc. i) al Artículo 5º de la Ley Nº 4.502, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5º: ch) Control de miembros de comunidades de personas privadas de la libertad y/o de las consideras vulnerables por constituir grupos cerrados o semi- cerrados. f) Elevar al Señor Ministro de Salud anualmente, el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio, a efectos de su aprobación. i) Organizar cursos/ talleres de capacitación para el personal dependiente del Ministerio de Salud, los que se dictarán en horario laboral sirviendo de antecedentes curriculares a los participantes”.
El Artículo 7º de la Ley también se modifica, aprobándose que “a los fines de la presente Ley, el Centro solicitará a los medios de difusión masivos, espacios de hasta 10 (diez) minutos semanales, tendientes a las campañas de divulgación”.
El resto de las modificaciones establecidas a la presente Ley Nº 4.502, establecen:
- ARTÍCULO 11º.- “Toda unidad de sangre o sus derivados para ser aplicados en transfusiones programadas, deberán contar con la previa certificación expedida por el Centro de la que resulte haber sido sometida a estudio”.
- ARTÍCULO 14º.- “Los jueces y la Autoridad Provincial que intervengan en actuaciones vinculadas con: a) U.D.I. (Usuarios de drogas inyectables). b) G.T.H. (Gay, travestis y hombres que hacen sexo con hombres, también denominados HSH o grupos de varones homo-bisexuales). c) T.V. (Transmisión vertical – hijos de madres infectadas de V.I.H.), d) T.S. (Trabajadoras sexuales). Solicitarán la cooperación del centro a los fines previstos en la presente Ley”.
- Derógase el Artículo 19º de la Ley Nº 4.502.
- ARTÍCULO 20º.- “En caso de que profesionales de la Salud y /o administrativos dependientes del área, en cumplimiento de sus obligaciones laborales contraigan la enfermedad de SIDA, les brinda el derecho a percibir una jubilación por invalidez, de acuerdo a las leyes correspondientes, con un haber equivalente al cien por ciento (100%) de los haberes del personal activo, de acuerdo a su situación de revista”.
- ARTÍCULO 22º.- “Los recursos del Centro estarán integrados por;
- Las Partidas Presupuestarias que le sean destinadas en el Presupuestos General de Gastos y Recursos de la Provincia”.
- ARTÍCULO 23º.- “El Ministerio de Salud, confeccionará el organigrama funcional del Centro Único de Referencias para la Prevención y Control de Infección por Virus HIV y Enfermedades de Transmisión Sexual.”.
Por último la Ley especifica que “el gasto que demande la aplicación de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud”.