Nómina de agentes bajo la figura de “Estudiante Avanzado”
La Dirección de Educación Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, comunica a los responsables directos de la Unidades Educativas que en el término de 72 horas hábiles administrativas, deberá obrar en las oficinas de D.E.S. Pabellón Nº20 del Centro Administrativo del Poder Ejecutivo (CAPE), la nómina de agentes bajo la figura de “Estudiante Avanzado”.
Los mismos, deberán probar los créditos académicos con la
copia autenticada por autoridad competente de los Títulos Únicos y/o
certificados analíticos correspondientes, reservándose esta Dirección de Nivel
o el organismo competente, el tiempo y los mecanismos para su correspondiente
análisis.
Tal emplazamiento, se desprende de la iniciación del proceso
de Reasignación Docente en el año 2012 para el Nivel Secundario en el
territorio provincial, ajustado a mandato de Resolución Ministerial Nº824/12,
la que en su Anexo I, apartado 8, determinan plazo perentorio para la
fehaciente acreditación académica cerrando este recorrido con la titularización
del agente.
En tal sentido, se indica que la Reasignación Docente de los
agentes bajo figura de "Estudiante Avanzado”, encuadrados en las prescripciones
de Resolución Ministerial Nº824, está condicionada a requisito temporal para la
acreditación del título específico (docente) venciéndose la gracia de dos años
en el presente 2014.
Por otra parte, se advierte que la norma de rito prevé la
consecuencia para aquellos "Estudiantes Avanzados” que una vez reasignados no
acrediten la finalización certificada de sus estudios, debiendo quedar en el
acto con la carga horaria bajo signo de Horas Institucionales.
Por último, la Dirección de Educación Secundaria señala que
la presente comunicación fue debidamente enviada a través de correo electrónico
a las respectivas escuelas.