Normativa vigente de Salud Mental en Catamarca
En el mes de mayo del año 2014, la Legislatura Provincial aprobó la Ley N°5.383 por la que Catamarca adhiere a la Ley Nacional Nº 26.657 - Derecho a la protección a la salud mental.
Al celebrarse hoy 10 de octubre el Día Mundial de la Salud
Mental, a partir de una iniciativa de la Federación Mundial de la Salud Mental
(WFMH, en sus siglas en inglés), desde la Cámara de Senadores se recuerda sobre
la legislación vigente a nivel provincial,
teniendo en cuenta que el tema escogido para este año refiere a: La salud
mental en el lugar de trabajo en tanto que el lema se resume en la frase
"Trabajar sin máscaras. Emplear sin barreras”.
Por la normativa promulgada justamente el 10 de octubre del
mismo año con el Decreto N°1.820, la Provincia asume el compromiso de adoptar
las medidas necesarias para la implementación de la mencionada Ley en materia
de su competencia material y territorial, con las condiciones y los alcances
previstos en la presente.
"Garantícese el derecho a la Protección de la Salud Mental y
el goce de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental en el
ámbito de la Provincia, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.657” establece la
Ley al tiempo de observar que los servicios efectores de la Salud Pública Provincial
y los de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), deberán cubrir las
prestaciones necesarias, con las modalidades especificadas de la Ley, para los
padecimientos mentales, considerándose a las adicciones como parte integrante
primordial de los mismos.
En tal sentido, la Legislación catamarqueña hace referencia
a la creación de un Plan Provincial de Salud Mental y
Adicciones, el cual "deberá incluir todo aquel programa de prevención,
asistencia y recuperación de personas en crisis con riesgo de suicidio y sus
familias (Ley Nº 5262, "Programa Fortaleciéndonos") y también al
régimen de atención integral a las personas con discapacidad (en lo relacionado
a Salud Mental) incorporando a los equipos interdisciplinarios de la salud mental
a profesionales especialistas en discapacidad, estimulación y atención temprana
del desarrollo infantil más allá de las instituciones u organismos a los que
suscribe la Ley Nº 4848”.
De acuerdo con lo expresado en la Ley, se indica la creación
de un registro provincial de las organizaciones no gubernamentales formales e
informales a fin de trabajar mancomunadamente, teniendo en cuenta que la
Autoridad de Aplicación en coordinación con las demás entidades relacionadas
con la temática, recomendará a las Universidades Públicas y Privadas, a que la
formación de los profesionales en las disciplinas involucradas, sea acorde con
los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de
la Ley Nacional Nº 26.657, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las
Normas y Tratados Internacionales en Derechos Humanos y Salud Mental.
Asimismo, se impulsará la evaluación de la viabilidad de la creación de carreras como
psicología, terapista ocupacional, acompañante terapéutico, entre otras, además
de garantizar espacios de capacitación y
actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en
servicios públicos de salud mental en toda la provincia.