Normativa vigente de Salud Mental en Catamarca

En el mes de mayo del año 2014, la Legislatura Provincial aprobó la Ley N°5.383 por la que Catamarca adhiere a la Ley Nacional Nº 26.657 - Derecho a la protección a la salud mental.

POLITICA

Al celebrarse hoy 10 de octubre el Día Mundial de la Salud Mental, a partir de una iniciativa de la Federación Mundial de la Salud Mental (WFMH, en sus siglas en inglés), desde la Cámara de Senadores se recuerda sobre la legislación vigente a  nivel provincial, teniendo en cuenta que el tema escogido para este año refiere a: La salud mental en el lugar de trabajo en tanto que el lema se resume en la frase "Trabajar sin máscaras. Emplear sin barreras”.

Por la normativa promulgada justamente el 10 de octubre del mismo año con el Decreto N°1.820, la Provincia asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la implementación de la mencionada Ley en materia de su competencia material y territorial, con las condiciones y los alcances previstos en la presente.

"Garantícese el derecho a la Protección de la Salud Mental y el goce de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental en el ámbito de la Provincia, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.657” establece la Ley al tiempo de observar que los servicios efectores de la Salud Pública Provincial y los de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), deberán cubrir las prestaciones necesarias, con las modalidades especificadas de la Ley, para los padecimientos mentales, considerándose a las adicciones como parte integrante primordial de los mismos.

En tal sentido, la Legislación catamarqueña hace referencia a  la creación  de un Plan Provincial de Salud Mental y Adicciones, el cual "deberá incluir todo aquel programa de prevención, asistencia y recuperación de personas en crisis con riesgo de suicidio y sus familias (Ley Nº 5262, "Programa Fortaleciéndonos") y también al régimen de atención integral a las personas con discapacidad (en lo relacionado a Salud Mental) incorporando a los equipos interdisciplinarios de la salud mental a profesionales especialistas en discapacidad, estimulación y atención temprana del desarrollo infantil más allá de las instituciones u organismos a los que suscribe la Ley Nº 4848”.

De acuerdo con lo expresado en la Ley, se indica la creación de un registro provincial de las organizaciones no gubernamentales formales e informales a fin de trabajar mancomunadamente, teniendo en cuenta que la Autoridad de Aplicación en coordinación con las demás entidades relacionadas con la temática, recomendará a las Universidades Públicas y Privadas, a que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas, sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.657, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las Normas y Tratados Internacionales en Derechos Humanos y Salud Mental.

Asimismo, se impulsará la evaluación de la viabilidad de la creación de carreras como psicología, terapista ocupacional, acompañante terapéutico, entre otras, además de  garantizar espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en toda la provincia.

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