Normativas vigentes: Día Mundial del Síndrome de Down

Al celebrarse este 21 de marzo el “Día Mundial del Síndrome de Down”, desde la Cámara de Senadores se recuerdan algunas de las normativas vigentes en la provincia, las cuales significan un aporte más que importante para la comunidad.

INFORMACION-GENERAL

Los derechos de las personas con síndrome de Down están enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en el caso de menores de 18 años, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Todas ellas tienen derecho:

A la vida y a disfrutar de ella.

A tener una familia.

A una vivienda digna, una alimentación adecuada y un vestido apropiado.

A la salud y la protección de su integridad física y mental en igualdad de condiciones que los demás.

A una educación inclusiva con los apoyos necesarios.

A tomar sus propias decisiones.

A opinar libremente.

Al respeto de su privacidad.

A trabajar dentro del mercado laboral abierto y competitivo.

A votar y participar en las elecciones de su comunidad.

A un igualitario acceso a la Justicia.

A participar en la vida cultural, igual que las demás personas.

A viajar libremente, elegir su lugar de residencia y nacionalidad.

A tener igual reconocimiento ante la ley.

A vivir de forma independiente y formar parte de la comunidad.

A tener igualdad de oportunidades que los demás para participar en los distintos ámbitos de la sociedad y no ser discriminados por su discapacidad.

A contar con información accesible y los ajustes razonables que necesiten.

A un envejecimiento activo.

Cabe destacar que la Provincia de Catamarca adhirió en 1995 a la Ley Nacional N° 24147, mediante Ley N° 4848 – Régimen de atención integral a las personas con discapacidad-, por la que se garantizan las acciones necesarias de prevención , rehabilitación y la igualdad real de oportunidades y de trato, en el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia, a los fines de promover su integración efectiva en la sociedad y que le asegure:

A)   organización del sistema de protección.

B)   Atención médica, educación, recreación, seguridad social y otras franquicias.

C)   Otras medidas que se estimen pertinentes por parte de la autoridad de aplicación, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente.

El Artículo 2° de esta normativa indica que "a los efectos de la presente Ley se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional, de carácter físico, mental y/o sensorial, permanente o prolongada, que en relación a su edad y medio social conlleve o implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social, educacional o laboral”.

La Cámara de Senadores de la provincia, también sancionó normativas complementarias que establecen derechos para las personas con discapacidad como:

· "Régimen de licencia para agentes de los tres poderes del Estado Provincial que tenga a cargo persona disfuncionada”.

· Ley 5157 "Adhiérese la Provincia de Catamarca a las Leyes N° 25504 y N° 25635 – Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad y al Decreto Nacional 38/2004 sobre gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometido a contralor de la Autoridad Nacional de corta, media y larga distancia”.

*Ver: Ley provincial N°4848

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