Nueva normativa para la caza deportiva

Santa María - Si bien la temporada de caza deportiva se puso en marcha el pasado 1 de mayo, recién esta semana llegó la nueva normativa que la regula, al igual que los requisitos para renovar carnet.

INFORMACION-GENERAL

Por ello, la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Santa María hizo saber que la normativa está a disposición para consulta, al igual que para la renovación de carnet deberán contactarse en las oficinas de la Secretaría en el horario de 8 a 12 con el Sr. Raúl ¨Paco” Martínez, único responsable de su otorgamiento.

De acuerdo a lo dispuesto por el organismo provincial para este año, la Secretaria de Ambiente informa que se encuentra Vigente la Disposición D.P.B. Nº 046/14 que habilita la apertura de la temporada de caza deportiva desde el 1 de mayo  hasta  el 31 de julio de 2015, donde se incluye a las siguientes especies y cantidades INAMBÚ MONTARAZ (Nothoprocta cinerascens), con un cupo de tres (3) ejemplares por excursión de uno o más días. En toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.CHARATA (Ortalis canicollis), con un cupo de tres (3) ejemplares por excursión de uno o más días

MARTINETA COMÚN (Eudromia elegans), con un cupo de dos (2) ejemplares por excursión de uno o más días, únicamente en Departamentos: Santa María, Tinogasta, Belén, Andalgalá y Pomán.

GUAIPO (Rhynchotus maculicollis), con un cupo de tres (3) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas. INAMBÚ SILBÓN (Nothoprocta pentlandii), con un cupo de seis (6) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas. INAMBÚ COMÚN (Nothura maculosa), con un cupo de cinco (5) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas. INAMBÚ PÁLIDO (Nothura darwini), con un cupo de cinco (5) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

 VIZCACHA (Lagostomus maximus), con un cupo de dos (2) ejemplares por excursión, en los Departamentos Paclín, Ambato, Ancásti, Capayán y La Paz.

Así mismo, se autoriza también, la caza durante todo el año de las siguientes especies y cantidades:

LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus), con un cupo de quince (15) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas. COMADREJA COMÚN (Didelphys albiventris), con un cupo de dos (2) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas. ZORRO GRIS CHICO (Pseudalopex [griseus] gymnocercus), con un cupo de dos (2) ejemplar por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas. PALOMA DOMESTICA (Columba livia), sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas. PALOMA PICAZURO (Patagioenas picazuro), sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

PALOMA MANCHADA (Patagioenas maculosa), con un cupo de cincuenta (50) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

TORCAZA (Zenaida auriculata), sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas. CALACANTE COMÚN (Aratinga acuticaudata), con un cupo de cinco (5) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus), con un cupo de diez (10) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

IGUANA COLORADA (Tupinambis rufescens), con un cupo de dos (2) ejemplares de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

COTORRA ARGENTINA ( Myiopsitta monachus) , con un cupo de cincuenta (50) ejemplares en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

Toda especie que NO se encuentre en las listas anteriormente descriptas están TERMINANTEMENTE PROHIBIDAS PARA LA CAZA, y se encuentran Protegidas mediante la misma Disposición.

Está expresamente PROHIBIDA la CAZA NOCTURNA, *a excepción de la caza de Vizcacha (Lagostomus maximus). No se habilita la caza comercial de ninguna especie en el territorio de la Provincia de Catamarca. Quien realice esta actividad debe contar con el PERMISO DE CAZA DEPORTIVA expedido por la Dirección Provincial de Biodiversidad, cuyos requisitos son: Permiso anual: Ser mayor de 18 años de edad, 2 (dos) fotos carnet 4x4, Fotocopia de DNI y el pago de los aranceles respectivos.

El MÁXIMO TOTAL DE PIEZAS POR EXCURSIÓN entre todas las especies obtenidas por cazador para la Temporada entre el 01 de Mayo de 2015 y el 31 de Julio de 2015 es el equivalente a 16 piezas, salvo las especies que poseen un cupo mayor de caza. Quedan terminantemente PROHIBIDOS PARA LA CAZA, el uso de trampas, redes, jaulas, cepos, cebos, veneno, animales llamadores y otros con idéntica finalidad.

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