Obras sociales deben cubrir las harinas y premezclas por $275
El Programa Provincial de Celiaquía, de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Subsecretaria de Medicina Preventiva del Ministerio de Salud de la Provincia, comunica que según la publicación en el Boletín Oficial del día 29 de abril del 2014, por Resolución N°504/14, el Ministerio de Salud de la Nación ha dispuesto la actualización del importe que deben cubrir de forma obligatoria las obras sociales por la cobertura de las harinas y premezclas, por un monto mensual de $275.
INFORMACION-GENERAL
La resolución ministerial
establece que en su artículo Nº1 "Determínese que las entidades alcanzadas por
el Artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con
celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten
por un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-), conforme lo
dispuesto por el Decreto Nº 528/11. Dicho importe deberá actualizarse
periódicamente.
Mientras que en su artículo Nº2 compromete a todas las entidades a dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el artículo anterior.
Conferencia
Por otra parte, la Asociación Catamarqueña de Celiacos en conjunto con el Programa Provincial de Celiaquía brindará una conferencia de prensa por conmemorarse el Día Internacional del Celiaco. La misma se realizará a las 9.30 horas en el anexo de la Cámara de Senadores, sito Ayacucho y república frente a la Legislatura.