Palacios presentó un amparo para frenar el Juri
El abogado defensor del fiscal Laureano Palacios, Dr. José Camps, interpuso una "acción de amparo en el Juzgado Federal Nro. 2, contra el Gobierno de Catamarca, por actos cometidos por el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia en el proceso contra el Fiscal Laureano Palacios".
Sostiene que"en razón de actos del Tribunal que han tornado el caso de una GRAVEDAD INSTITUCIONAL inusitada, demostrando en forma nítida, inequívoca y concluyente, un flagrante menoscabo a las reglas del debido proceso y violación a las garantías constitucionales de legalidad, razonabilidad de los actos públicos, imparcialidad, defensa en juicio y división de poderes -en su aspecto de independencia judicial- y estabilidad en el ejercicio del cargo. Contradiciendo el Tribunal, la doctrina y jurisprudencia sentada por la CSJN sobre imparcialidad en fallos “Llerena”, “Diessier”, sobre el carácter vinculante de la posición absolutoria del Fiscal “Tarifeño”, “Mostaccio”, y “Porfirio Acuña”.
Señala que "ante el ejercicio ilegal de la utilización del aparato estatal, se ha puesto en juego la independencia del poder judicial en cabeza de un funcionario del Ministerio Publico Fiscal, sometido a un proceso por un Tribunal de Enjuiciamiento conformado por la intervención entre sus miembros; de dos presidentes de la Corte de Justicia , la presidenta de la Cámara de Diputados de la Provincia, la presidenta del Comité Capital de la UCR, un Senador provincial y dos abogados representantes del Colegio de Abogados".
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Asegura "que en el ámbito Provincial se han suprimido sistemáticamente los derechos, garantías, y principios constitucionales y convencionales que amparan al Fiscal Palacios, tornando imposible el derecho a las garantías judiciales, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, recurso rápido y sencillo CN, art. 75, inc. 22; CADH, arts. 8, inc. 1º y 25, PIDCyP art. 14 suplantándolos por la sola voluntad del Tribunal, demostrado manifiesta arbitrariedad, ilegalidad e ilegitimidad en sus actos".
"La interpretación ensayada por el Tribunal de Enjuiciamiento provincial violentó el principio de legalidad al exceder el límite de la interpretación posible del texto legal en perjuicio del Fiscal sometido a proceso. En tal dirección, la propia CSJN estableció la recta interpretación constitucional sobre las garantías e institutos en estudio en reiterados precedentes; por lo que la insistencia del Tribunal de Enjuiciamiento de la provincia en sostener su propia doctrina violatoria del principio de legalidad en contra de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de la Nación sobre la cuestión importa un alzamiento contra la autoridad del máximo tribunal, en su carácter de último interprete de la Constitución Nacional", expresa.
"SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE ENJUICIAMIENTO: PRUEBA NUEVA
DETERMINANTE Y PENDIENTE DE PRODUCIRSE: A la fecha los investigadores de la División de Homicidios de la Policía Federal Argentina presentan un estado dubitativo respecto a los informes de protocolos de autopsia, estado que es compartido por el Fiscal actual de la causa Rojas, quien ante las sugerencias de los especialistas y su indecisión intelectual de duda, realiza un pedido de análisis exhaustivo de las autopsias a los fines de determinar si es científicamente posible una muerte por causa natural, producto de una caída accidental o por descompensación".
"Por lo que resulta clara la conexidad, la “Causa Rojas” es la causa fuente que origina el proceso de enjuiciamiento, y pone bajo análisis la labor del Fiscal Palacios en la instrucción, endilgándole como mal desempeño que “conocía” que estaba ante un homicidio e igual entregó el cuerpo, cuestión que es contrario a lo que surge de los pedidos del Fiscal actual y de la División de Homicidios de la Policía Federal Argentina".
Que existe un riesgo evidente, representado por la llamada “doble verdad”. Precisamente para evitar este problema de la doble verdad –por el dictado de sentencias contradictorias o strepitus fori- el ordenamiento aprecia desde antiguo como lo más oportuno la paralización del procedimiento.
PLANTEO DE PÉRDIDA DE LA JURISDICCIÓN POR CADUCIDAD DEL PLAZO MÁXIMO DE SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO: El art. 31 de la ley 4247 contempla un plazo máximo de setenta (70) días de sustanciación de la causa, a contar desde la resolución fundada que dé curso a la denuncia, hecho que ocurrió el 27 de diciembre de 2022, y que hasta la fecha no existe sentencia al respecto.
Es de resaltar, que el presente proceso dobló casi el tiempo estimado habiendo transcurrido ya cinco meses desde la resolución que dio curso a la denuncia, teniendo en consideración que no existieron ejercicios dilatorios, suspensión de plazos, interrupciones, ni pedido de prorrogas por parte de la defensa, y tampoco el Tribunal suspendió o decretó la prórroga del proceso.
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR: Se solicitó medida cautelar de no innovar, que disponga el no avance del proceso de enjuiciamiento hasta garantizar los derechos y garantías amparados por la Constitución, y/o la inmediata suspensión del proceso de enjuiciamiento iniciado en contra del señor agente fiscal Dr. Laureano Ricardo Palacios, en atención a la manifiesta ilegitimidad, ilegalidad y arbitrariedad, por estar sometido a un Tribunal parcial operando con el aparato judicial, y por encontrarse vencidos los plazos de sustanciación de la causa, en virtud del art. 31 Ley 4247.
Por ello, como comprensiva de este trámite procesal se peticionó además que esta medida cautelar se resuelva como se la califica de “Medida no Innovativa” y/o una “medida innovativa” mediante la resolución que adopte el Sr. Juez; DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO QUE FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE DEBATE, Y LAS RESOLUCIONES, POR ARBITRARIEDAD ACHACADA AL TRIBUNAL DE ENJUCIAMIENTO; Y PERMITIENDO EL REESTABLECIMIENTO
CONSTITUCIONAL PEDIDO.
RESERVA DEL CASO FEDERAL Y DE RECURRIR ANTE LA CIDH: Atento a que la resolución contraria a lo peticionado importaría la violación de la garantía de juez imparcial; debido proceso; defensa en juicio Art. 18 CN y el derecho a las garantías judiciales, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, recurso rápido y sencillo CN, art. 75, inc. 22; CADH, arts. 8, inc. 1º y 25, PIDCyP art. 14, se hizo expresa reserva de casación y de Recurso Extraordinario Federal.
Por último, se formuló también reserva del caso internacional, al efecto de recurrir eventualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos arts. 41, 48 y ss. y, eventualmente, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos arts. 52, 66 y ss. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.