Paredes limpias, se impulsan en proyecto legislativo

Santa María - Un proyecto de ordenanza busca aportar a la limpieza de la ciudad de Santa María.

INFORMACION-GENERAL

De título "Limpieza de paredes, postes, o cualquier lugar que se utilice por los partidos políticos reconocidos por la junta electoral, para realizar propaganda política, autorización expresa a particulares para publicitar cualquier actividad comercial, profesional, laboral y espectáculos públicos”, el mismo busca que haya responsabilidad posterior a cualquier campaña.

La autora del proyecto, Cjal. Evangelina Sánchez (PJ), explicó que visto el código Nacional Electoral, Carta Orgánica Municipal, Ordenanza N 13/10 "Basura Cero”, este proyecto será determinante en la limpieza de la ciudad.

Sánchez, manifestó que esta medida será primordial, principalmente en campañas políticas ya que en cada acto electoral se proceden a realizar propagandas políticas a través de pasacalles, pintadas de paredes, y pegatina de afiches.

 "De igual manera en distintas épocas del año se procede a colocar carteles, publicitando alguna actividad comercial, profesional, espectáculos y números artísticos varios pegando cartelera en toda la ciudad. El problema es que esto termina provocando cierto perjuicio visual atento a que con posterioridad a lo publicitado no se proceden a limpiar las paredes, muros, públicos y o privados que se utilizan”, resaltó la concejal.

Por otra parte, destacó que en la Carta OrgánicaMunicipal, existe el Art.7 inc g) que reza "Asegurar la limpieza e higiene en general en todo el ejido Municipal, concordante la Ordenanza Nº 13/10”.

A fin de dar solución al tema el proyecto Ordena:

ARTICULO PRIMERO : OBLIGASE, a los Partidos Políticos, reconocidos por la Junta Electoral Municipal, que utilizan espacios públicos para realizar propaganda política a limpiar los mismos.

ARTICULO SEGUNDO : OBLIGASE a los partidos políticos y/o cualquier particular que quiera pegar carteles políticos y/o publicitarios respectivamente en espacios públicos de cualquier índole, a solicitar  la debida autorización a la Municipalidad de Santa María ante la Secretaria de Obras y servicios públicos, de igual forma deberá presentar  la autorización del particular para el  uso de sus paredes que den a las calles de la ciudad.-

ARTICULO TERCERO El plazo de esta autorización será de treinta (30) días antes de cualquier acto eleccionario y para obtener la misma se deberá presentar la correspondiente solicitud firmada por autoridades partidarias, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO CUARTO : Transcurridos veinte (20) días corridos como máximo del acto eleccionario, cada responsable deberá, pintar las paredes utilizadas y  retirar los elementos usados como propaganda política . Vencido este plazo, la Municipalidad podrá efectuar el correspondiente trabajo, con cargo para el reembolso de los gastos debidamente acreditados con documentación respaldatoria  a las autoridades representativas de cada partido político.

ARTICULO QUINTO: Transcurridos quince (15) días como máximo de culminada la fecha prevista para el espectáculo, actividad que se publicite, el responsable deberá retirar los elementos usados como propaganda. Vencido este plazo, la Municipalidad podrá efectuar el correspondiente trabajo, con cargo para el reembolso de los gastos debidamente acreditados a los responsables que soliciten autorización ante las  autoridades municipales.

ARTICULO  SEXTO: En caso de elecciones internas dentro de un partido político, esta obligación recaerá sobre los apoderados partidarios de cada sector político.

ARTICULO OCTAVO : Queda expresamente prohibido pintar o pegar afiches  de cualquier índole, en las columnas del alumbrado público, muros, tapiales o paredes de edificios públicos, ya sean Municipales, Provinciales o Nacionales, en caso de incumplir el presente artículo se le aplicará al partido político una multa equivalente a cincuenta (50) litros de nafta súper.

ARTICULO NOVENO: En el caso de ocuparse tapiales, muros o paredes de particulares, y transcurrido el plazo estipulado, el Municipio procederá de la misma forma referida en los Artículos cuarto y quinto respectivamente.

ARTICULO DECIMO: Excepcionalmente, la Municipalidad a través de la Secretaríade Obras y Servicios Públicos procederá a la limpieza de los lugares públicos (muros y otros), otorgando un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza,  a particulares y partidos políticos para que se realice los mismo en propiedades privadas.

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