Piden aprobar proyecto de adhesión para electrodependientes
El senador por el departamento Pomán, Héctor Fernández, presentó el proyecto de Ley por el que solicita la adhesión de “la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.351”.
Dicha normativa, dispone que el Titular del Servicio de
Energía o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como
electrodependiente por cuestiones de salud, tenga garantizado el servicio
eléctrico en forma permanente y goce de un tratamiento tarifario gratuito.
Mediante conferencia de prensa, el legislador hizo
referencia a la iniciativa que cuenta con media sanción de la Cámara de
Senadores considerando que la misma tiene como fin "tornar operativa la
atención que desde el Estado se debe brindar a un colectivo altamente sensible
como al que está destinado la aplicación de la presente, dotándolo de
protección legal y contribuyendo así a garantizar su derecho a la salud".
En tal sentido, la normativa nacional sancionada por el
Congreso el 25 de abril último, especifica en su artículo 10 que la
denominación "electrodependientes” se aplica a quienes por problemas de salud
requieren "de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión
adecuados para poder alimentar el equipamiento prescrito" por un médico
matriculado y que el mismo "resulte necesario para evitar riesgos en su
vida o su salud".
De esta manera, el senador provincial explicó ante los
presentes que "el beneficio otorgado, consistirá en el reconocimiento de la
totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía
eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional. Además, quedarán
eximidos del pago de los derechos de conexión, si los hubiere”.
Para finalizar, el senador Fernández apuntó que la
iniciativa que se encuentra en análisis de Diputados, sería de cierta manera,
la forma "simplificada y rápida para contar en Catamarca con un beneficio más
que importante para los pacientes "electrodependientes”.
Texto completo de la Ley N° 27.351
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de ley:
Artículo 1°: Denomínanse electrodependientes por cuestiones
de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante
y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico
prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos
en su vida o su salud.
Artículo 2°: El titular del servicio o uno de sus
convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones
de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma
permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente
identificado.
Artículo 3°: El titular del servicio o uno de sus
convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones
de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio
público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción
nacional.
Artículo 4°: El beneficio otorgado por la presente ley a los
usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo
el territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la
facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se
encuentre bajo jurisdicción nacional.
Artículo 5°: El titular del servicio o uno de sus convivientes
que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud
quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.
Artículo 6°: La empresa distribuidora entregará al titular
del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como
electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo
electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de
funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para
satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo
1° de la presente ley.
Artículo 7°: La empresa distribuidora deberá habilitar una
línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada
exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones
de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.
Artículo 8°: El Ministerio de Salud de la Nación a través de
sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes
por Cuestiones de Salud.
Artículo 9°: La presente ley no invalida los registros
especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades
regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación
especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la
presente ley.
Artículo 10: El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de
difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de
los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios
comprendidos en esta ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que
las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las
empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la
presente ley.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de
aplicación de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 12: Se invita a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y reconocer la gratuidad en
los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía
eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.