Piden la creación de la Cámara Contencioso-Administrativa
El presidente Provisorio del Senado, Daniel Saadi, presentó un proyecto de ley a través del cual se establece la creación de la Cámara Contencioso-Administrativa con asiento en San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia territorial se en toda la provincia.
El proyecto tiene por objeto modificar la organización de la
jurisdicción contencioso-administrativa que rige en
La iniciativa, que ya tiene estado parlamentario y se debate
en el Senado, dispone la creación de 3
cargos de vocales de cámara, 1 cargo de Fiscal de cámara, 2 cargos de
secretarios y determina que para dictar sentencia válida se requiere de la
mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que estos concordaren
en la solución del caso.
Faculta a
En tanto en caso de disidencia, ausencia, licencia,
excusación, recusación u otro impedimento de algunos de los vocales de
a) Que el acto administrativo cause estado en razón de
haberse agotado a su respecto las instancias administrativas;
b) Que sea consecuencia del ejercicio de la función
administrativa;
c) Que vulnere o lesione un derecho subjetivo de carácter
administrativo o afecte un interés legítimo establecidos o reconocidos con
anterioridad a favor del demandante, en situaciones jurídico-subjetivas creadas
o reconocidas por
Corresponderá proceso de plena jurisdicción en el supuesto
de situación de derecho subjetivo de carácter administrativo y de proceso de
ilegitimidad, en el supuesto de situación de afectación de interés legítimo de
quien sea vinculado al acto administrativo de manera personal y directa y
siempre que el mismo adolezca de ilegitimidad fundada en alguno de los vicios
de incompetencia del órgano proveyente, de defectos de forma o de procedimiento
para su dictado, de violación de la ley en cuanto al fondo del acto de
legalidad en cuanto al fin o al objeto.
No corresponde la vía Contencioso-administrativa en cambio a
cuestiones relacionadas a los actos que importen el ejercicio de un poder
político de fuente directamente constitucional; cuestiones relacionadas
exclusivamente con el ejercicio de un poder discrecional, salvo supuesto de
arbitrariedad que vulnere derechos subjetivos o intereses legítimos del
accionante; cuestiones que deban resolverse aplicando exclusivamente normas de
derecho privado; cuestiones susceptibles de otra acción o recurso de distinta jurisdicción.
De acuerdo explica el senador en los fundamentos del
proyecto, "la presente iniciativa legal, se fundamenta en las disposiciones
contenidas en el Artículo 110º inc. 28) de
"Con la creación de una Cámara Contenciosa-Administrativa y
las normas procedimentales, que acompañan la misma, se propicia armonizarla
falta de sincronía de dos normas provinciales, como lo son
Recordó luego que "en la actualidad
Por otra parte, asegura que se justifica la creación de una
Cámara Contencioso-Administrativa, en nuestra provincia, "a los fines de
acercar la administración de justicia a todos los ciudadanos del interior
provincial, que necesariamente deben recurrir a la jurisdicción de
"Resulta paradójico que en una Provincia como la nuestra,
donde haciendo un cálculo ligero existe una relación