Piden facilitar el acceso a alimentos para celíacos

Se trata de ordenanza que tiene como finalidad que el Ejecutivo municipal, por intermedio de la Secretaría de Salud y la Dirección de Policía municipal, disponga de acciones tendientes a resguardar y proteger la salud de la población celíaca, estableciendo pautas para facilitar y garantizar el acceso a productos libres de gluten a personas que sufren esta enfermedad.

INFORMACION-GENERAL

En el expediente, creado por el edil Hernán Martel, se recordó que, mediante la ordenanza Nº 4796/10, la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca adhirió a la Ley Celíaca Nº 26.588, la que en su articulado dispone “declarar de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica; la capacitación profesional en el detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca; su difusión y el acceso a alimentos libre de gluten”. 

La norma aprobada por el Concejo Deliberante dispone que los supermercados e hipermercados existentes en la ciudad deban tener a disposición de los consumidores alimentos destinados exclusivamente a personas celíacas, debiendo garantizar la provisión de este tipo de productos.
 
Será obligación de los establecimientos comerciales antes mencionados:
a-     Ubicar y exponer los productos sin TACC en góndolas y heladeras, separados de los demás alimentos.
b-     Identificar dichas góndolas y heladeras con la leyenda “Alimentos sin gluten” ó “Alimentos sin TACC”, de manera visible y seguida a continuación del símbolo internacional.
c-     Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de los productos alimenticios.
 
Los establecimientos comerciales que no se consideren súper o hipermercados, tales como almacenes, despensas, minimercados, podrán adherir voluntariamente a la venta de productos para celíacos, debiendo cumplimentar las exigencias antes mencionadas.

La ordenanza también dispone que la Dirección de Policía Municipal, a través de la Administración de Inspección General, deberá confeccionar en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la promulgación de la presente, un listado de los comercios en los que sea posible adquirir alimentos libres de gluten dentro de la ciudad.

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