Práctica de drenaje linfático para pacientes oncológicos

La OSEP informó que por resolución N° 5914 expedida el 14 de julio de 2017 se incorpora al menú prestacional de la institución la práctica de drenaje linfático para los afiliados oncológicos.

INFORMACION-GENERAL
Para su autorización, el tratamiento debe ser prescripto por el médico especialista, o en su defecto, médico de cabecera, y ser autorizado por el médico auditor de la Obra Social.

Los afiliados tendrán un cupo máximo de 30 sesiones por año con una duración de 40 minutos cada una.

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