Programa de prevención de crisis en el sector productivo, industrial y agroindustrial
La Cámara de Senadores otorgó hoy media sanción al proyecto de Ley “Programa de Prevención de Crisis en el sector Productivo, Industrial y Agroindustrial de la Provincia de Catamarca”, autoría del Senador Raúl Chico.
El mismo fue girado a la Cámara de Diputados para su correspondiente tratamiento.
Dicho proyecto de Ley propone generar, en épocas de crisis, las herramientas necesarias para que los beneficiarios del Programa, que será definido por el Poder Ejecutivo o el organismo de aplicación, continúen con sus actividades preservando las fuentes de trabajo.
De acuerdo con el articulado, el Poder Ejecutivo deberá afectar partidas del presupuesto provincial a los efectos de financiar: a) Porcentaje del VAD en la factura de Ec Sapem; b) Porcentaje del costo de flete; c) Porcentaje de los costos de Aportes y Contribuciones Patronales; d) Financiación de programas ya existentes como Subsidio al Empleo, Subsidio de Tasa para la toma de créditos en entidades bancarias y exenciones impositivas para el caso de nuevas inversiones; f) Instrumentación de líneas de crédito con tasas subsidiada; y g) colaborar en la gestión para el traspaso de la prestación del servicio por parte de CAMESA o la Ec Sapem Catamarca con aquellas empresas que lo soliciten.
En un contexto nacional por el cierre de empresas, del cual Catamarca no permanece ajena, el legislador señaló que desde el Estado provincial se debe intervenir y estar presente para mitigar el daño.
Además se deberá avanzar en la confección de la reglamentación para el funcionamiento del Programa de Prevención de Crisis, a través de la creación de Comité de Crisis integrado también por representantes de las empresas. “Es importante destacar que se trata de una propuesta que apunta fundamentalmente a sostener los empleos existentes”, manifestó Raúl Chico.
Proyecto de Ley para la creación del “Programa de Prevención de Crisis en el sector Productivo, Industrial y Agroindustrial de la Provincia de Catamarca”.
Artículo 1° - Crease el “Programa de Prevención de Crisis en el sector Productivo, Industrial y Agroindustrial de la Provincia de Catamarca”.
Artículo 2° - Beneficiarios: serán beneficiarios los programas los sectores y actividades de la provincia que el Poder Ejecutivo defina como prioritario para la economía y generación de puestos de trabajo.
Artículo 3° - Objeto: el programa tendrá por objeto general, en épocas de crisis, las herramientas necesarias para que los beneficiarios del programa continúen con sus actividades preservando sus fuentes de empleo.
Artículo 4° - Herramientas: el Poder Ejecutivo deberá afectar partidas del Presupuesto provincial a los efectos de financiar los siguiente ítems.
a) Porcentaje del VAD en la factura de EC SAPEM cuando la incidencia del costo de la energía de un beneficiario supere el 25 % de los costos de producción.
b) Porcentaje del costo del flete cuando el beneficiario debe transportar insumos, para agregarle valor, desde otras provincias y luego transportar el producto terminado a centros de consumos o puertos para su comercialización o cualquier otro caso que la autoridad de aplicación considere necesario.
c) Porcentaje de los costos de Aportes y Contribuciones Patronales para los beneficiarios que decidieran incorporar nuevos trabajadores a sus establecimientos. Resolución Nro……
d) Financiación de programas ya existentes como Subsidio al Empleo, Subsidio de Tasa para la toma de créditos y exenciones impositivas para el caso de nuevas inversiones.
Artículo 5° - Registro: los aspirantes a Beneficiarios deberán inscribirse en un Registro Provincial adjuntando toda la documentación que la Autoridad de Aplicación solicite.
Artículo 6° - Comité de crisis: estará compuesto por:
a) Ministerio de Producción y Desarrollo.
b) Ministerio de Hacienda.
c) Ec Sapem
d) Subsecretaria de Planificación
e) Representantes del sector que solicita el beneficio.
Artículo 7° - Procedimiento: la reglamentación de la presente Ley determinará el procedimiento para determinar una crisis y la aplicación de los beneficios.
Artículo 8° - Plazos. La reglamentación de la presente Ley determinará los plazos en la que la Autoridad de Aplicación deberá expedirse otorgando o rechazando las solicitudes que nunca podrán ser mayor a 60 días, como así también el método para determinar el fin de la crisis.
Artículo 9° - Obligaciones de los beneficiarios: los beneficiarios no podrán reducir sus planta de personal durante el tiempo que dure el beneficio, como así también, utilizar los beneficios solo para la actividad para la que fue solicitada. En caso de incumplimiento deberá reintegrar los montos de los beneficios con más una tasa de interés que definirá la Reglamentación de esta Ley.
Artículo 10° - Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia.
Artículo 11° - La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 30 días de su promulgación.
Artículo 12° - De forma.