Proponen crear Conservatorio de Comidas Típicas

El diputado provincial Guillermo Andrada (FPV) presentó un proyecto de Ley destinado a \"salvaguardar los conocimientos, técnicas, instrumentos, rituales y espacios culturales inherentes a la elaboración de las comidas típicas y tradicionales catamarqueñas incorporadas por la comunidad como patrimonio cultural inmaterial\".

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INFORMACION-GENERAL

La iniciativa se denomina \"Creacion del Conservatorio de Comidas Regionales y Tipicas Catamarqueñas\", y establece que la incorporación de las comidas típicas, \"implica la voluntad expresada en el transcurso del tiempo a través de generaciones, preocupada por mantener incólume la elaboración de alimentos creados por nuestros ancestros, conociendo, y conservando sus técnicas, entre otros aspectos\". 

Para Andrada, \"estos hechos culturales requieren de normas tendientes a profundizar su arraigo mediante la investigación sobre los orígenes y razones de la elección de determinados alimentos adoptados por las generaciones pasadas,  a la vez que mantener y recrear estos, como patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana\".

A través del proyecto -destaca el legislador- \"se pretende recoger un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural. Es por ello que propone no solo su difusión en todos los ámbitos o jurisdicciones, sino que pretende además su reconocimiento y valoración en orden a su actitud de aceptación, respeto y reconocimiento de la cultura de otros pueblos\".

\"Es por ello que para concretar la difusión acorde a lo últimamente reseñado, la propuesta se orienta entre otras alternativas, a fomentar y articular la creación de casas de la comida catamarqueña, dentro del territorio de provincial.En resumen de lo dicho, con este proyecto, se pretende preservar los productos, prácticas y saberes partícipes de la diversidad culinaria de Catamarca, a la vez que favorecer la expresión de corrientes innovadoras que garanticen la continuidad de una gastronomía con identidad propia.Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con el voto positivo para la aprobación del este Proyecto\", finaliza Andrada.

Proyecto

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY 

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto salvaguardar los conocimientos, técnicas, instrumentos, rituales y espacios culturales inherentes a la elaboración de las comidas típicas y tradicionales catamarqueñas que sus comunidades, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural inmaterial. 

ARTÍCULO 2.- Creación. Crease el Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales, en la órbita de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Catamarca, el que se constituye como autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 3.- Funciones. Son funciones del Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales:Promover la investigación y el estudio de la comida típica provincial.Crear y mantener actualizado un registro de la cocina típica y regional. Promover y valorizar la comida típica y regional, como patrimonio cultural inmaterial mediante la instrumentación de políticas de protección.Estimular la creación de casas de comidas que pongan en práctica las tradiciones culinarias catamarqueñas. Establecer programas educativos, tendientes a difundir información sobre el patrimonio cultural inmaterial dirigidos a los jóvenes para internalizar la idea de protección.Fomentar el conocimiento en la comunidad gastronómica sobre elaboración de la comida típica y regionalConvocar, coordinar y delinear políticas de promoción, con las organizaciones y establecimientos gastronómicos. 

ARTÍCULO 4.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: Salvaguarda: es la protección mediante la investigación, recuperación, preservación, promoción, valorización, transmisión mediante la enseñanza formal y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.Comidas típicas: las que se referencian por modos y medios de elaboración, que las hacen únicas en su tipo con origen en el territorio provincial.Comidas regionales: aquellas cuyos modos y medios de elaboración son compartidas en una región. 

ARTÍCULO 5.- Explotación de stands. Las organizaciones o entidades públicas o privadas que realicen eventos de carácter provincial, nacional, o internacional, deben disponer de al menos un stands para su explotación, destinado a las instituciones sin fines de lucro que resultaren premiadas en concursos de elaboración de productos y comidas típicas y regionales.

ARTÍCULO 6.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación.

ARTÍCULO 7.- Imputación Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la esta Ley serán imputados a la partida específica del Presupuesto General de Gastos y Recursos vigente. 

ARTÍCULO 8.- De forma.

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