Prórroga del reintegro del 15% en compras con débito para jubilados y AUH

Será hasta el 31 de diciembre. Además, oficializó la anulación de las bajas por falta de pago en agosto para monotributistas.

ECONOMIA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el reintegro del 15% en las compras con tarjetas de débito que realicen los jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo y los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo ( AUH) y por Embarazo (AUE) hasta el próximo 31 de diciembre próximo.

Además, oficializó la prórroga de la suspensión de la baja del sistema de los monotributistas por falta de pago en agosto.

Lo hizo a través de la resolución general 4797/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, que postergó el beneficio que rige desde el último 1 de marzo y cuyo vencimiento original era el 31 de agosto próximo.

El reintegro del 15% se concreta en las compras que realicen los beneficiarios con las tarjetas de débito de las cuentas donde se acreditan sus cobros.

Estos reintegros son de hasta $ 700 mensuales por beneficiario, con un tope de $ 1.400 por hogar.

AFIP aclaró en un comunicado que la medida “no es reintegro de IVA”, y destacó que “el universo de beneficiarios supera los 7 millones de personas”.

“El régimen de reintegros para los sectores vulnerados representó un impulso adicional a la demanda por $ 2.000 millones de pesos entre febrero y agosto”, precisó el organismo.

Subrayó también que “entre los jubilados y pensionados que cobren el nuevo haber mínimo a partir de setiembre el monto máximo del reintegro representará un ingreso adicional del 3,9% mensual”.

Indicó que “los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones”.

“El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR)”, concluyó.

AFIP oficializó la prórroga de la suspensión de la baja del sistema de los monotributistas por falta de pago en agosto, a través de la resolución general 4799/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida tiene por objetivo “amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes".

La normativa vigente establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas, y el organismo resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen, y la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La AFIP definió que esos cruces sistémicos tampoco serán utilizados en agosto, por lo que tampoco habrá exclusiones de oficio.

Fuente: Télam

 

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