Protocolo para el abordaje científico de comunidades indígenas
Desde la Dirección de Antropología dependiente de la Secretaría de Cultura mantuvieron este lunes 5 de diciembre una reunión con los responsables del Programa de Nacional de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
INFORMACION-GENERAL
Durante el encuentro, que tuvo lugar en la Casa de la Cultura con la presencia del director de Antropología y sus colaboradores se avanzó en el abordaje de un protocolo de consulta previa y consentimiento informado con las comunidades indígenas de Catamarca respecto a los trabajos de investigación arqueológica que se desarrollan en tierras donde existen comunidades.
Si bien la Dirección de Antropología es el organismo que otorga esos permisos de investigación, se hace necesario avanzar en este protocolo para que cuando esos trabajos coincidan territorialmente con lugares donde existen comunidades aborígenes se respeten sus derechos.
Este protocolo, del que ya existen antecedentes en otros países y en otras provincias argentinas, establecería que los investigadores del campo arqueológico, antropológico y paleontológico cuyas investigaciones estén situadas en tierras donde existen comunidades indígenas deban consensuar y obtener el consentimiento informado de la comunidad para trabajar allí.
Desde la Dirección de Antropología ya se estableció contacto con las distintas comunidades aborígenes de Catamarca y se les acercaron protocolos existentes en otras provincias a fin de que puedan analizarlos en asamblea con sus pares y realizar aportes para ese futuro instrumento.
Por su parte, los técnicos del INAI que estuvieron en la provincia ofrecieron su apoyo y asesoramiento para que ese protocolo pueda concretarse, adecuándose a la ley provincial 4218 de protección del patrimonio arqueológico y a las leyes nacionales de protección de las comunidades indígenas.
De hecho la ley 25.517 establece en su artículo 3º que "para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas”.