¿Qué cambios establece el nuevo código civil en la familia?
Con la implementación del nuevo Código Civil y Comercial se estableció una nueva forma de familia, un nuevo derecho adquirido para quienes -por distintos factores no pueden ser padres de forma biológica y desean formar una familia.
"Este es el gran cambio que plantea este Código, ya que garantiza derechos establecidos en la constitución en el tratado sobre derechos humanos”. Gil Dominguez explicó uno de los aspectos que se modifican con la puesta en marcha de este nuevo Código relacionado con la regulación de las técnicas de gestación por sustitución.
Esto prevé cambios profundos en materia de derecho de Familia, como la inclusión de un tercer tipo de filiación- gestación por sustitución- para amparar a las parejas heterosexuales u homosexuales que utilizan las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) para tener un hijo. Es decir, se permite que no sólo sean padres aquellos que tienen algún problema de esterilidad o infertilidad, sino también parejas homosexuales y personas solas.
"Esa es la gran revolución de este nuevo Código, que las tres formas de filiación
ya sea la biológica, la adoptiva, o por acceso a técnicas de reproducción
humana asistida, estén en un plano de igualdad, no hay ningún tipo de
diferenciación. Este Código, junto con la ley que regula el acceso integral a
las técnicas de reproducción humana asistida, lo que hace es habilitar la
gestación por sustitución, y garantiza que sea un derecho fundamental y un
derecho humano”, explicó el Dr. Gil Domínguez.
En este marco,
Voluntad procreacional
"El proyecto de Código Civil incorpora el concepto de
voluntad procreacional, esto quiere decir: "padre” o "madre” es aquel que no
pudiendo aportar material genético, aporta la voluntad procreacional que es la
causa fuente de la filiación. Nos preguntamos quién tiene que ser el padre: ¿el
donante de semen o el que acude a las técnicas a pesar de no poder aportar su
material genético? Está claro que es el que acude a las técnicas. Planteado de
este modo, las causas biológicas en cuanto a la filiación pierden su fuerza
histórica y se pone el énfasis en otra causa, la voluntad procreacional.