¿Quiénes deben presentar las declaraciones juradas?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) subió el límite para las declaraciones juradas informativas y menos trabajadores deberán completar el formulario 572 sobre Bienes Personales y Ganancias.
Los nuevos topes fijados a comienzos de marzo, a partir de
los cuales se deberán realizar declaraciones juradas informativas, no sólo
regirán para 2017 sino también para el ejercicio del año pasado. Esto se
confirmará en los próximos días a través de una resolución.
La Resolución 4003 de la AFIP estableció que quienes
tuvieran ingresos anuales brutos por 500.000 pesos debían presentar las
declaraciones juradas informativas de ambos impuestos. Antes de esta
resolución, estaban alcanzados aquellos individuos con ingresos brutos anuales
de $200.000, en el caso de Bienes Personales, y por $300.000 por Ganancias.
"La norma sólo hablaba de 2017, pero en estos días se
corregirá y dirá que es aplicable para 2016", anticiparon desde la AFIP,
según informa el diario La Nación.
De esta manera, se achicaría en un 60% la cantidad de
empleados en relación de dependencia y jubilados alcanzados por la medida
(pasaría de
Cabe destacar que para el resto de los empleados, las
declaraciones juradas no son informativas sino determinativas, es decir que
deben fijar cuánto pagar de los impuestos y cumplir con los pagos.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las
declaraciones juradas?
–Impuesto a las Ganancias:
Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos
brutos anuales iguales o superiores a $500.000 por el desempeño de cargos
públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros
o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal
y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
Declaración jurada determinativa del impuesto: quienes se
encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine
materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos
que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de
gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el
alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación
de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de
las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
Además deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de
diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los
bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. El total de ingresos,
gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
–Impuesto sobre los Bienes Personales:
Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos
brutos anuales iguales o superiores a $500.000.
Declaración jurada determinativa: quienes estén inscriptos
en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
Para el período 2016 $ 800.000
Para el período 2017 $ 950.000
Para el período 2018 $1.050.000