Razzias eran las de antes
Argumentos del decreto que anulo el “Mega - Operativo Policial” llevado a cabo el último 10 de mayo por el cual fueron demorados en una comisaría diecisiete adolescentes por averiguación de antecedentes.
La decisión fue adoptada en la causa "Actuaciones Referentes
a Identificación de Jóvenes en Mega - Operativo Policial - Capital, Catamarca”,
donde las fuerzas de seguridad detuvieron a un grupo de jóvenes en "los
sectores más afectados por desórdenes y consumo de bebidas alcohólicas y
sustancias prohibidas en la vía pública y de grescas de gran magnitud de lo
cual con frecuencia se recepcionan denuncias en el precinto judicial”, por no
llevar consigo el Documento Nacional de Identidad.
A criterio del magistrado, "la detención indiscriminada de
niños, niñas y adolescentes para su identificación personal o cualquier
identificación de que se trate, no es más que una detención para averiguar
antecedentes o medios de vida, esto es, una privación de libertad dispuesta
discrecionalmente por la policía, una detención que nada tiene que ver con los
dos supuestos que, excepcionalmente, habilitan a privar de la libertad a una
persona: mediante una orden emanada de autoridad judicial competente (art. 18
de la CN) y por flagrante delito”.
El mismo Morabito recordó, párrafo siguiente, que fue él
también el que declaró la inconstitucionalidad del decreto provincial que
facultaba a la policía a detener a toda persona "de la cual sea necesario
conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen
o cuando se nieguen a identificarse”, porque consideró que la norma "vulnera la
garantía primaria de libertad, los principios de igualdad ante la ley, de
razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo”.
El juez recalcó la vigencia de un Protocolo "para la
actuación policial en procedimientos con personas menores de edad”, que
establece que los afectados no pueden ser detenidos por "actitud sospechosa” ni
por "averiguación de actividades”, pero asimismo reconoció que "la práctica
policial es renuente a las exigencias establecidas en el mencionado Protocolo
e, insistente en la demora de los jóvenes por los supuestos mencionados”.
Ante ese panorama, el magistrado se preguntó "qué
disposición legal exige que un ciudadano de carne y hueso deba llevar entre sus
pertenencias el documento que acredita su identidad”, y a continuación sostuvo
que "la respuesta es tan solo una: ‘no existe disposición legal alguna que
establezca esa exigencia’".
"Por ende, cuando un procedimiento policial se basa en la
identificación de personas y estas son privadas de su libertad debido a "que
carecían de la documentación que acredite su identidad personal”, se vulnera
además de otros derechos fundamentales, el principio de reserva del artículo 19
de nuestra CN cuando dispone ‘Ningún habitante de la Nación será obligado a
hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe’”, agregó.
"Que un ciudadano decida llevar encima de su persona su
documento de identidad ‘es una elección personal, no una exigencia legal’,
entonces, cuando un arresto de una persona se produce por estas circunstancias,
esa privación de libertad es absolutamente ilegal”, expresó el Juez de Menores.
Morabito intentó prever las implicancias que podía llegar a
tener la decisión en la sociedad, y destacó que, como generalmente "se
confunden y tergiversan este tipo de decisiones judiciales con términos tales
como ‘garantismo extremo’, ‘justicia de las puertas giratorias’”, entre otros
ejemplos, que "no significa que las fuerzas policiales no puedan averiguar los
antecedentes de una persona”.
Según el sentenciante, la policía puede hacerlo, "pero es
una facultad que actualmente puede realizarse mediante los mecanismos
informáticos existentes, en un tiempo mínimo, en la vía pública y sin necesidad
de detener a ninguna persona y, mucho menos aún, a personas menores de edad”.
Las averiguaciones, de ahora en más, no serán para los
adolescentes, ya que el juez dispuso que ante una nueva demora de menores de
edad por esos supuestos, se iba a dar intervención al Ministerio Público Fiscal
para que investigue a los intervinientes por el delito de privación ilegítima
de la libertad.