Rechazan protesta de Cultural (Sta. María) contra Progreso (Tinogasta)
Mediante un anexo de su último Boletón Oficial, el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol, comunicó el rechazo “a la protesta presentada por el Club Deportivo y Cultural El Puesto de la Liga Santamariana, contra el Club Social y Deportivo Progreso de la Liga Tinogasteña, y confirmar el resultado registrado en el partido del 28 de febrero de 2.016”.
La resolución se conoció antes de que hoy vuelvan a enfrentarse Cultural
y Progreso, en Santa María, en la última fecha de la fase clasificatoria del torneo
Provincial.
Por o tanto, las posiciones en la Zona B Subzona 2 se mantienen así: Santa Rosa (Tinogasta) 9 Pts., Sp. Chacarita y Progreso (Tinogasta)
8; y Dep. Cultural (Sta. María) 0, y los tinogasteños siuen con chances de
clasificar a la fase siguiente del certamen.
La resolución
VISTO: La protesta presentada en tiempo y forma por el Club Deportivo y Cultural El Puesto (Liga Santamariana), contra el Club Social y Deportivo Progreso (Liga Tinogasteña), por el partido que ambos disputaron en cancha de Progreso, el día 28-02-16 por el Torneo Provincial 2.016. Fundamenta su pedido de adjudicación del partido, en la mala inclusión en el club local del jugador Carlos Martin Jijena, D.N.I. 32.750.345, casillero N° 16. Como fundamento de su pretensión, adujo que el citado jugador se encuentra inhabilitado, porque no firmó la solicitud del pase interclub, que se adjunta a la Lista de Buena Fe, y que inclusive no está firmado por las autoridades de la Liga, que solo está firmada por autoridades del Club 14 de Agosto, quien concede el pase "hasta el Torneo Provincial”, que dicha leyenda también viola el reglamento del torneo, punto 5, que establece que las leyendas deben decir "para el Torneo Provincial 2016”.
CONSIDERANDO: Que, en su descargo el Club Progreso manifiesta no estar de acuerdo con lo expresado por el club demandante, cuando dice de la mala inclusión en su equipo del jugador Jijena; expresa que efectivamente el pase a prueba no está firmado, y que ello se debió a un involuntario error administrativo cometido por las partes que intervinieron en el acto. Que en ningún momento trato con esta actitud de sacar alguna ventaja deportiva en el campo de juego. Agrega, que el jugador esta correctamente habilitado por la Liga Tinogasteña como refuerzo para el Torneo Provincial con fecha 10-02-16, tal lo establece el reglamento del torneo provincial 2.016, que dice que los jugadores deben estar habilitados antes de la presentación de la Lista de Buena Fe. Adjunta como prueba, fotocopia del folio respectivo del libro de registro de la Liga Tinogasteña donde se transcriben los pases a favor del Club progreso, rubricado por las autoridades de la Liga. Y referente a la leyenda transcripta en el convenio a prueba, se debió también a los mismos errores administrativos señalados. Expresa a su vez, que el propio reglamento del certamen prevé que se puedan realizar las correcciones necesarias en las listas de Buena Fe que se presenten, en caso de errores que involuntariamente se puedan cometer. Por último solicita las disculpas por los inconvenientes causados al Club Santamariano que presentó la protesta, agregando que nunca actuó de mala fe, y que el partido lo ganó legítimamente en el campo de juego.
Que, este cuerpo colegiado debe manifestar que en la prueba reunida y presentada por el Club
Cultural El Puesto, claramente se pueden observar errores de forma cometidos
por el Club Progreso en la presentación de la documentación, incluida en la
Lista e Buena Fe. A su vez el demandante no tuvo en cuenta que en el anexo al
reglamento del torneo, se establece claramente que los errores que se puedan
cometer por parte de los clubes en la presentación de Listas de Buena Fe, se
pueden corregir mediante presentación que se efectúa en secretaria de la Federación.
Que, en este sentido, las alegaciones efectuadas por el Club Cultural El
Puesto no pueden prosperar, y en materia de protestas, este tribunal debe ser
restrictivo en aceptar criterios valorativos para modificar resultados
deportivos. No obstante este tribunal entiende que esta situación se genera por
inexperiencia de los clubes en la participación de estos tipos de torneos, por
ello es que por única vez, se decide efectuar un severo llamado de atención al
Club Progreso, sin sanción pecunaria, y a su vez reintegrar al Club Cultural El Puesto, el importe por
presentación de protesta, debiendo solo abonar los gastos emergentes por la tramitación de la presente.
Por ello, el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol:
RESUELVE
ARTICULO 1°: RECHAZAR la protesta presentada por el Club Deportivo y
Cultural El Puesto de la Liga Santamariana, contra el Club Social y Deportivo
Progreso de la Liga Tinogasteña, y confirmar el resultado registrado en el
partido del 28 de febrero de 2.016, según planilla del partido. (Art. 32°, 33°
R.T.P.).
ARTICULO 2°: REINTEGRAR por única vez, el importe abonado en concepto
de protesta al Club Deportivo y Cultural El Puesto de la Liga Santamariana,
(Art. 32°, 33° y 21° último párrafo del R.T.I.)
ARTICULO 3°: NOTIFICAR a los
clubes por conducto de su respectiva Liga, publicar en Boletín Oficial,
cumplido archivar.
RESOLUCIONT.P.F.C.F. N° 07/16.-
Firmado: Ramon Ricardo Pacheco, secretario
general, Jesus Manuel Orellana, presidente.
Anexo V, Boletín Oficial 05/16.