Régimen reparatorio para ex presos políticos

Días pasados, se realizó una reunión entre miembros de la Comisión Directiva de “La Obra”-(asociación de Ex Presos Políticos, Familiares de Detenidos –Desaparecidos y Amigos) con la jefa de la Regional Noroeste del ANSES, Silvia Moreta, para tratar el Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina (ley N° 26.913) y ajustar la modalidad en el trámite de la pensión graciable.

INFORMACION-GENERAL

El Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina(Ley 26.913 conocida como Ley Scalet), por el cual "tendrán derecho a una pensión graciable todas aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles”, fue promulgado el 16 de diciembre de 2013 y reglamentado el 11 de julio del presente año.

Esta pensión busca reparar a aquellas personas que por haber estado detenidas durante el terrorismo de Estado se les afectó su vida laboral y por consiguiente tuvieron una interrupción en sus aportes previsionales.

La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naciónes el órgano de aplicación del régimen, y la ANSES se encarga de recibir las solicitudes de los beneficiarios y efectuar los pagos.

Trámite para percibir la Pensión Nacional(ley 26.913)

1-Toda persona que haya sido privada de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles o sea previamente beneficiada de alguna de las Leyes Reparatorias Nº 24.043 o Nº 26.564, podrá iniciar el trámite para la Ley Nº  26.913.

2-Iniciar el tramite de solicitud de la pensión ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la Administración Nacional de la Seguridad Social(ANSES) correspondiente a su domicilio.

3-Llevar el DNI y copia de la primera y segunda hoja del mismo.

4-Completar y entregar el Formulario de solicitud del beneficio. El formulario se encuentra en la UDAI.

Si el solicitante percibió anteriormente alguna de las leyes reparatorias se debe especificar: N° de ley (por ejemplo: 24.043, 25.914, 26.564), N° de Resolución Ministerial, N° de Expediente. Si el solicitante no cobró ninguna de las leyes reparatorias anteriores o se encuentra tramitando alguna de ellas deberá presentar: Documentación de prueba de la detención por razones políticas.

5- En caso de residir en el exterior y no contar con documento argentino o no ser argentino, presentar pasaporte o documento del país de origen, ante Consulado Argentino correspondiente a su domicilio.

El proceso es el siguiente: la ANSES remite el Formulario y la documentación a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación quien resuelve sobre su beneficio, a partir de la firma y resolución favorable se procede al pago. La fecha de cobro será a partir de la fecha de firma de la resolución. Después se notifica al beneficiario través de carta documento y una vez notificado se envía en trámite a la ANSESpara su liquidación y pago. La ANSES tiene hasta 120 días para comenzar a pagar.

Para los Derechohabientes: tienen derecho viuda/o, hijos menores o discapacitados, y convivientes, previa prueba de lo mismo.

Aclaración acerca de la "situación probada”

Aquellos ex presos políticos que no pudieron acceder a leyes reparatorias como la Ley Nº 24043, Ley Nº 25914 y otras, y que por tanto no tienen acreditada la detención en la Secretaríade Derechos Humanos de la Nación, deberán acreditarla.

Para ello podrán aportar habeas corpus, informes o constancias emanadas por autoridad competente, documentación obrante en expedientes judiciales, declaración testimonial prestada ante sede judicial en el marco de causas en las que se investigue delitos de lesa humanidad, y si de la prueba producida no surge la identidad del beneficiario, o el lapso de la detención efectivamente sufrida, podrá acreditarse mediante declaración judicial (información sumaria).

Esto surge del análisis de que el Terrorismo de Estado implementó como mecánica de su accionar que a varios de los detenidos no los viera nadie (Decreto 205/97).

En caso que la prueba se encuentre ya en la Secretaría de Derechos Humanos de la Naciónporque existe expediente en trámite, al momento de llenar el formulario sólo se debe mencionar que hay expediente en trámite y no enviar prueba documental.

Quienes han denunciado su detención en los juicios que se han desarrollado o se están desarrollando, comprueban su detención con la sentencia condenatoria a los represores en la que se los menciona como víctimas y además diga que estuvo detenido/a. También puede probarse con el auto de procesamiento, dado que allí ya se encuentra merituada la prueba por el fiscal para acusar a los imputados.

Para los ex presos políticos, como para los hijos detenidos en relación a los padres, que ya fueron reparados por las Leyes 24.043, 26564, 25914 no es necesario presentar ninguna documentación para demostrar la detención puesto que ya está acreditada. Sólo deben llenar la 1º hoja del formulario con los datos personales, adjuntar fotocopia del DNI con domicilio actualizado, marcar en la 2º hoja la Leypor la cual fue beneficiado y por último marcar si percibe otro beneficio de la misma naturaleza (SI o NO y tachar lo que no corresponda, PERCIBIR / NO PERCIBIR).

En caso de existir inconvenientes o dudas que no puedan ser evacuadas en las UDAI los interesados podrán dirigirse a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, Contacto: (5411) 5167-6500, de 9 a17 horas. www.derhuman.jus.gov.ar

 

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