Registro Unico de Información de Obras Públicas
Tras un largo debate, la Cámara de Diputados aprobó hoy la creación en el ámbito de la Contaduría General de la Provincia del Registro Unico de Información de Obras Públicas, en el que se deberá registrar y publicar, para hacer accesible al ciudadano toda la información referida a las obras que se ejecuten con fondos públicos.
También se deberá informar los estados de avance de ejecución física y presupuestaria de las obras, y los diferentes incidentes regulados en la presente ley. La iniciativa parlamentaria fue presentada por el diputado Luis Saadi.
De acuerdo a la normativa del proyecto que obtuvo media sanción, las disposiciones son de aplicación obligatoria para todos los organismos de la Administración Publica Provincial, centralizada y descentralizada, Empresas del Estado, o Sociedad Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, que ejecuten obras con fondos públicos, independientemente de la modalidad de ejecución, contratación, fuente de financiamiento o montos de las obras.Durante su tratamiento en el recinto se escucharon las alocuciones además del autor del proyecto, de los diputados Augusto Barros, Cecilia Guerrero, Verónica Rodríguez, Rolando Crook, Victor Luna, Marita Colombo, Hugo Argerich, Miguel Vazques Sastre, Hugo Navarro, Silvina Carrizo, Luis Lobo Vergara.
Contaduría General de la Provincia será la Autoridad de Aplicación para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, y deberá implementar en un plazo no mayor a seis meses desde la publicación de la presente, un sistema de registro y publicación web que permita articular la información relevante de los distintos organismos que ejecutan obras públicas y la publicación en tiempo real de la información referida a los distintos proyectos encarados por ellos.
También será la responsable de velar por el cumplimiento de la presente Ley, y de responder a las consultas que las distintas unidades ejecutoras realicen sobre la correcta interpretación y aplicación en las distintas jurisdicciones; podrá emitir circulares con el fin de interpretar y reglamentar el alcance, modalidades y procedimientos, siempre que no se altere lo dispuesto aquí y se respeten los principios generales establecidos en el Artículo 91º de la Ley de Administración Financiera y sus concordantes.
La información mínima que se deberá registrar y publicar en el REGISTRO UNICO DE INFORMACION DE OBRAS PUBLICAS es la siguiente:
I.Al momento de la Aprobacion de Pliegos
a.Información General:
1.Denominación.
2.Presupuesto Oficial por items.
3.Modalidad de Ejecución.
4.Organismo a cargo.
5.Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciónes Técnicas.
6.Datos georeferenciados.
II.Al momento de la Adjudicación
a.Datos del contratista.
b.Monto del contrato.
c.Plazo de ejecución.
d.Anticipo financiero.
III.Al momento del inicio o replanteo
a.Representante Técnico del contratista.
b.Inspector de Obra.
c.Fecha de Inicio de Obra.
IV.Durante la ejecución de la Obra:
a.De cada certificado de obra aprobado por el organismo contratante y previo a su cancelación, se deberá registrar y publicar:
1.Porcentaje de ejecución física.
2.Porcentaje de ejecución presupuestaria.
b.Variaciones de Costos
c.Variaciones de Plazos
d.Obras complementarias
La información mínima que se deberá registrar y publicar en el REGISTRO UNICO DE INFORMACION DE OBRAS PUBLICAS es la siguiente:
I.Previo al inicio de los trabajos se deberá registrar y publicar:
1.Denominación.
2.Presupuesto Oficial por Items.
3.Modalidad de Ejecución.
4.Organismo a cargo.
5.Especificaciónes Técnicas
6.Datos georeferenciados.
7.Plazo de Ejecución
8.Fecha de Inicio de Obra
II.Durante la ejecución de la obra se deberá registrar y publicar mensualmente:
1.Porcentaje de ejecución física.
2.Porcentaje de ejecución presupuestaria.
3.Variaciones de Costos
4.Variaciones de Plazos
5.Obras complementarias
El registro de la información y los plazos indicados en los artículos precedentes son de carácter obligatorio y los funcionarios responsables que incumplan con lo prescripto deberán justificar tal circunstancia por motivos fortuitos o urgencias manifiestas para no incurrir en un grave incumplimiento de los deberes a su cargo.
El sistema informático que se implemente para el cumplimiento de lo normado en la presente Ley, deberá brindar a la ciudadanía toda la información registrada allí, de manera clara y accesible via web, con gráficos indicativos del avance de las obras y de los recursos ejecutados, georeferenciación, y en particular la posibilidad del ciudadano de comunicarse por ese medio con los órganos de ejecución para realizar consultas, sugerencias o indicar cualquier circunstancia que consideren pertinente.
Los organismos obligados a la registración y públicación de la información indicada en esta Ley, que se encuentren ejecutando obras públicas iniciadas con anterioridad a su publición, tendrán un plazo no mayor a tres meses para realizar la carga y publicación de la informacion requerida, contados desde el día siguiente al plazo establecido.
Se encuentran comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los Estados Municipales que ejecuten obras con fondos aportados por el Estado Provincial, cuando estos fondos sean otorgados por convenios específicos no sujetos a tranferencias automáticas conforme la legislación vigente.