Regulación del ejercicio y la promoción de la colegiación profesional

La Cámara de Diputadosdio media sanción hoy a la ley a través de la cual se crea un sistema normativo que regula el ejercicio y la promoción de la colegiación profesional que debe establecerse solo bajo el principio de legalidad.

POLITICA

La iniciativa parlamentaria pertenece al diputado Isauro Molina.

La función de otorgamiento y control de las matrículas profesionales en jurisdicción de la provincia de Catamarca, será ejercido de acuerdo a la media sanción, por el Estado provincial por sí o mediante delegación de las potestades públicas en los Colegios o Consejos profesionales reconocidos como personas jurídicas de carácter público no estatal.

La creación de Colegios y/o Consejos Profesionales se realiza mediante ley, a petición mayoritaria  de los profesionales interesados, de acuerdo a la normativa.

 Establece además que el Estado provincial no contribuirá al sostenimiento de los Colegios o Consejos profesionales, quedando a cargo de los matriculados, proveer los medios necesarios a tales fines, conforme lo dispongan las respectivas leyes.

Los Colegios y Consejos profesionales, comprendidos en el régimen de la presente ley, no podrán dictar por otra parte reglamentaciones que limiten o restrinjan el ejercicio profesional de quienes se encuentran matriculados, ni establecer limitaciones por razones de números, o de zonas, que dificulten el acceso a la libre matriculación, en el ámbito de la Provincia, salvo lo que dispongan las leyes especiales de creación de cada uno de ellos.

La colegiación de los profesionales tiene por fines la superación,  científica, técnica, cultural, académica, económica y material de las profesiones de grado,  y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley.

Son fines y funciones esenciales de los colegios y/o consejos profesionales:

a)            Otorgar la matrícula profesional como requisito habilitante, para el ejercicio de la actividad, ejerciendo el gobierno y control de las mismas.

b)            Promover, vigilar y defender el ejercicio  de los títulos de grado en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus colegiados, como también sus intereses.

c)            Promover el mejoramiento cultural y científico de los colegiados.

d)            Promover  el fortalecimiento de la deontología en el ejercicio de la profesión.

e)            Controlar el desempeño de los profesionales, con sujeción a las reglas de ética, ejerciendo facultades sancionatorias en el marco de los respectivos regímenes disciplinarios.

f)             Fiscalizar el ejercicio legal de la profesión.

g)            Articular el desempeño de los profesionales, con sujeción a las reglas de ética, ejerciendo facultades sancionatorias en el marco de los respectivos regímenes disciplinarios.

h)            Contribuir  a la articulación y  cooperación entre las instituciones de formación de grado y los colegios profesionales.

i)             Verificar la autenticidad de la documentación suministrada  por el solicitante de la matrícula.

j)             Podrá formular proyectos curriculares  mantener permanente contacto con las carreras de las respectivas disciplinas de formación de grado.

k)            Propender, en acuerdo con las instituciones de formación de grado,  a desarrollar estrategias de aprestamiento y práctica profesional.

l)             Promover la formulación de convenios y promoción de  pasantías para el ejercicio de la profesión y el desarrollo de las capacidades y las competencias logradas en la trayectoria formativa.

La fusión, absorción, segregación y cambio de denominación de los Colegios Profesionales, será requerida, a la legislatura, por resolución del órgano de decisión del o de los colegio/s involucrado/s. Los órganos de los Colegio Profesionales deben ser integrados dentro de los treinta (30) días de la Publicación de la Ley de creación.

Para el ejercicio de las actividades profesionales en la jurisdicción de la provincia de Catamarca, es obligatorio estar inscripto en la matrícula del Colegio Profesional que corresponda al título de grado del interesado.

Podrán matricularse:

a)            Los egresados de las universidades autorizadas por Resolución de la CONEAU que otorguen título de grado.

b)            Los profesionales graduados en el extranjero que hayan homologado el título en el país de conformidad a las leyes vigentes.

Incompatibilidades

Las leyes de creación y las reglamentaciones de cada  Colegio y/o Consejo Profesional pueden establecer las incompatibilidades para ocupar los cargos de los Órganos de Gobierno.

Los Colegios y/o Consejos Profesionales deben contar a partir de esta ley con un Registro Digital que contenga los antecedentes profesionales de sus matriculados, la que deberá ser de carácter público y de fácil accesibilidad, a fin de que pueda ser consultada por los interesados, siendo de su exclusiva responsabilidad la actualización periódica del mismo.

Las leyes de creación de los Consejos de Profesionales, que se creen en el futuro, deben ajustarse a las prescripciones de la presente, a partir de su publicación.

La ley  fue fundamentada en el recinto por su autor, el diputado Isauro Molina,  mientras que la diputada Verónica Rodríguez efectuó consideraciones técnicas al articulado de la ley, y el diputado Carlos Molina, manifestó su voto negativo a la misma.

Los diputados Augusto Barros y Cecilia Guerrero, aclararon por su parte, algunos ítems y el espíritu de la ley a consideración. En el debate tuvo participación además el diputado Francisco Monti y la diputada Marita Colombo. Se solicitó que el proyecto vuelva a comisión pero fue aprobado por mayoría y girado al Senado.

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