Regulación del ejercicio profesional de guardavidas
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.155, “Ejercicio profesional de los guardavidas”. La iniciativa parlamentaria pertenece a la diputada mandato cumplido, Silvana Carrizo. Fue fundamentada en el recinto por el diputado Juan Carlos Rojas.
La presente Ley regula la actividad de los Guardavidas y/o Socorristas Acuáticos y/o Salvavidas y/o Bañeros (términos que a los efectos de la presente ley son indistintos) en los espacios públicos o privados destinados al desarrollo de las actividades náuticas y de natación habilitadas para tal fin, en ríos, lagos, lagunas, diques y sus riberas, embalses naturales o artificiales, natatorios en general, y los ámbitos acuáticos o espejos de agua ubicados en la Provincia de Catamarca y que, por su extensión o peligrosidad, requieran implementar un servicio de Guardavidas.
En ríos, lagos, lagunas, diques y sus riberas, embalses naturales o artificiales, natatorios en general, y los ámbitos acuáticos o espejos de agua o lugar destinado a la práctica o desarrollo de actividades náuticas, sea público o privado, con o sin fines de lucro, deberá implementarse un servicio de Guardavidas en las condiciones y límites establecidos en la presente Ley.
La autoridad de aplicación deberá verificar el cumplimiento de este requisito como condición previa a toda habilitación que otorgue en el ámbito de su jurisdicción.
La omisión al cumplimiento de este requisito hará pasable al responsable del establecimiento o explotación de las sanciones contenidas en el titulo pertinente de la presente Ley y su reglamentación.
Los responsables de los espacios públicos o privados destinados al desarrollo de las actividades náuticas y natales deberán disponer de los elementos de seguridad, de comunicación y de primeros auxilios indispensables para prevenir y mitigar los riesgos propios del ámbito y de la actividad de que se trata; proveer al personal de Guardavidas de la indumentaria y de los elementos de seguridad necesarios para el debido cumplimiento de su función; señalizar las zonas correspondientes especificando el horario de seis horas (6hs), que cumple el Guardavidas y las zonas asignadas a cada uno si fueran más de uno (1) en servicio, los potenciales peligros del lugar, las condiciones diarias de seguridad, los teléfonos del servicio de urgencias médicas más cercano y cualquier otro dato que le sea requerido por la Autoridad de Aplicación.
Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación y contralor -y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal- se hubiere puesto en peligro la vida, la integridad física o la salud en general de los usuarios en los lugares consignados en la ley, serán procedentes sanciones administrativas, según se establezca en el decreto reglamentario de la Ley.
En el caso de faltas leves, apercibimiento e intimación a la regularización de la situación a la primera y en lo sucesivo, con multa, de un monto de pesos equivalente, desde cien (100) hasta trescientos cincuenta (350) litros de nafta especial por cada contravención.
En el caso de faltas graves, con multa de un monto de pesos equivalente desde trescientos (300) hasta seiscientos (600) litros de nafta especial por cada contravención, con intimación a la regularización y apercibimiento de revocación definitiva de la habilitación, en caso de incumplimiento o reincidencia.
En cada caso, la autoridad competente determinará con arreglo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la gravedad a la falta y la sanción definitiva que en concreto deberá aplicarse.