Regulan destino de vehículos depositados en el corralón municipal

Este jueves, en el marco de la 16º sesión ordinaria el Concejo Deliberante de la Capital dio sanción a un proyecto de Ordenanza, iniciado por el legislador Hernán Martel, cuya finalidad es regular el procedimiento aplicable y destino final de los automotores y motocicletas que se encuentren depositados en el Corralón municipal.

INFORMACION-GENERAL

En los fundamentos de la presentación se expresó que la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, a través de la Subdirección de Tránsito Municipal y la Administración de Seguridad Vial, debe “garantizar la seguridad vial y supervisar la observancia y cumplimiento de las normas de tránsito establecidas en la legislación nacional, provincial y local”.

Y que dentro de las acciones que se ejecutan para fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito, se encuentran los denominados operativos, en los cuales -por lo general- se controla: velocidad, alcoholemia, dispositivos de seguridad activa y pasiva (uso de cinturón de seguridad, casco protector en el caso de los motociclista, sistema de iluminación, demás elementos y estado general del vehículo); acatamiento de semáforos y señales de tránsito, documentación exigible, entre otros.

En numerosas oportunidades como resultado de los operativos, se debe proceder al secuestro de vehículos (automóviles o motovehiculos) como consecuencia de las infracciones cometidas. Una vez que una unidad es secuestrada, la misma debe ser trasladada y depositada en el corralón municipal hasta tanto su propietario realice los trámites y pago de los aranceles pertinentes para su retiro.

“El gran número de unidades secuestradas y depositadas en el corralón municipal, gravitan problemas, no solo por la ocupación del espacio físico, sino que también tiene repercusiones a nivel ambiental. Asimismo, es importante que una vez que se secuestran los vehículos se establezca cual es el procedimiento que se debe seguir para recuperar los mismos, y como se debe continuar el tramite respecto de los vehículos que no han sido retirados por sus dueños.

Es por ello, que mediante la presente Ordenanza se pretende establecer el procedimiento aplicable a los vehículos que se encuentran depositados en el corralón municipal, con el propósito de que las unidades que no han sido retiradas tengan un destino final”, se justificó en la presentación.

Detalles de la normativa

- Los automotores y motovehiculos comprendidos en la presente Ordenanza, serán todos aquellos que ingresen al Corralón Municipal por vía de secuestro. También será aplicable a todos aquellos vehículos que sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro, inmovilidad y abandono y que impliquen un peligro para la salud, la seguridad pública y el medio ambiente.

- En el caso de los automotores y motovehiculos debidamente registrados, cuya acción o sanción que dio origen se encuentre prescripta de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza aplicable, se deberá abonar el precio de estadía según los montos que por categoría correspondan para el retiro de la unidad. Para aquellas unidades cuya acción o sanción no se encuentre prescripta a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se deberá abonar la multa de tránsito debida en concepto de sanción por la falta cometida, la que se abonará con un descuento especial del 50% y la estadía, según los montos que para el caso se establezcan.

- Los automotores y motovehiculos que hayan sido ingresados al Corralón Municipal podrán permanecer en el mismo por un plazo de seis meses (6).

- A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se deberá publicar la lista de automotores y motovehículos que se encuentran en el Corralón Municipal y que hayan ingresado en el mes anterior, en el Boletín Municipal y en los diarios locales. Dicha publicación deberá realizarse del uno al diez de cada mes, una vez por mes durante seis meses consecutivos.

- Dentro del plazo de los seis meses el propietario de la unidad deberá presentarse, justificar su dominio, operar el pago y proceder al retiro de la misma, en el estado en que se encuentre. Transcurrido los seis meses sin que se presentare persona alguna que justificare su dominio, se aplicará un apercibimiento, considerando que la unidad de que se trate es abandonada a favor de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, a cuyo patrimonio se incorporará, para su consecuente remate en subasta pública en caso de ser posible, para lo cual previamente se deberán realizar los trámites administrativos y judiciales correspondientes. Dicho producido corresponderá a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.

- Los automotores y motovehículos usados y no registrados que carezcan de documentación, como así también aquellos registrados en los que hubiere fracasado la subasta, serán sujetos al proceso de descontaminación, desguace y compactación.

- En todos los casos se deberá informar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, sobre la aplicación del desguace y compactación, a los fines de que en dicho Registro se realice el trámite de baja de la unidad correspondiente. A este efecto, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, dependiente del Ministerio  de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para establecer un sistema informático de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrables.

Podés leer también