Requisitos para la venta legal de “catas”
La Secretaría del Ambiente, a través de su Dirección Provincial de Biodiversidad informa que la comercialización legal de Cotorras comunes o “Catas”, se encuentra amparada mediante Disposición D.P.B. Nº 120/14.
Esta disposición establece en su Artículo 5º: Otorgar
permisos de venta anual de Cotorra común (Myiopsitta monachus) a comerciantes
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar registrado
en la Dirección Provincial de Biodiversidad de la Secretaría de Estado del Ambiente
y Desarrollo Sustentable, como "Comerciante de Cotorra común”, donde se les
hará entrega del certificado que lo habilita para ejercer dicha actividad y una
planilla donde llevarán un control de ejemplares adquiridos y vendidos para ser
exhibido ante personal de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo
Sustentable cuando ésta así lo requiera.
b) Cerciorarse de mantener a los ejemplares en buen estado
de salud, lo que implica que dichos animales deberán estar en jaulas/cajas
cómodas (no más de veinte animales por jaula/caja de
c) Las cotorras que
se permiten vender serán sólo aquellas que tengan cobertura completa de plumaje
(incluso plumas tectrices), lo que indica edad suficiente para alimentarse por
sí solas, prohibiéndose la venta de aquellos ejemplares que no reúnan estos
requisitos.
d) Estar informados en cuanto a zoonosis que pudiesen
transmitir dichos animales y comunicarlo a los compradores.
Es importante destacar que esta especie posee gran presión
de caza y, al regular su comercialización, reducimos el estrés de estos
ejemplares, asegurando su bienestar durante la captura, tenencia y venta de los
mismos; lo que conlleva a la disminución de riesgo de contraer enfermedades por
inmunodepresión, como es el caso de la Psitacosis.
Cabe aclarar que la Secretaría de Estado del Ambiente y
Desarrollo Sustentable sólo habilita al comerciante para la venta de estos
ejemplares mientras cuente con todos los requisitos y NO es quien autoriza a
los mismos a realizar dicha comercialización en la vía pública, ya que sólo la
Municipalidad de cada Departamento de Catamarca es Autoridad de aplicación para
autorizar, o no, este tipo de actividades.