Lo que hay que saber del ciberhostigamiento
El grooming define a los comportamientos y acciones realizadas por una persona adulta con el objetivo de ganarse la confianza de una persona menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. Ya sea para fines autosatisfactivos, economicos o para la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.
INFORMACION-GENERAL
En la legislación argentina el Artículo 126 del Código Civil establece que son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años. Por lo que según el Artículo 128, cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.
El daño al niño que ocurre en el grooming tiene una dimensión moral, social, psicológica y física. El acto lesivo se aloja en la vulnerabilidad e indefensión que tienen los niños/as por su escasa edad alterando su inocencia infantil, sus derechos individuales y destruyendo sus redes sociales.
El hostigamiento cibernético es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, variando el tiempo según la víctima, los objetivos propuestos (económicos, morbosos o esclavizantes sexuales) y que suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias:
a-El adulto se comunica con el niño o la niña y procede a elaborar lazos emocionales (de supuesta amistad) con el menor. Prometiéndole regalos, juguetes o dinero. Seduciéndolo con actitudes simuladas, se demuestran amables y generosos. En muchos casos, a través de internet pueden engañar fingiendo o haciéndose pasar por otro niño o niña. Así es como el adulto perpetrador va obteniendo datos personales y de contacto del menor.
b-Utilizando estas tácticas de seducción, lograda la confianza del niño/a procede la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico y consigue finalmente vulnerar la frágil barrera volitiva del menor logrando que se desnude o realice actos de naturaleza sexual.
c-Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.
LEGISLACION ARGENTINA.
El 4 de diciembre de 2013 el Congreso de la Nación Argentina promulgó la ley 26.904 por la que se incorporó al Código Penal argentino el artículo 131. Allí se estableció que "será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. Configurando estos comportamientos como un verdadero delito penado por la ley. Generando así la protección Estatal de los niños y niñas de este país protegiendo sus derechos y su desarrollo psicofísico.
EFECTOS DEL GROOMING.
Daños psicológicos en el menor: depresión infantil, descenso de la autoestima, desconfianza, cambios de humor repentino y brusco, bajo rendimiento académico, aislamiento, alteraciones del sueño y de la alimentación, ideas e intentos de suicidio.
Daños físicos en la víctima: heridas, traumatismos o lesiones derivadas de los actos sexuales denigratorios cuando el ciberacosador se ha contactado personalmente con la víctima y se lleva a cabo sobre ella violaciones de su intimidad, vejaciones, maltratos, presiones, introducción de objetos.
Daños a nivel familiar: empeoramiento de las relaciones parentales y de la comunicación a nivel familiar, chantajes a la propia familia por parte del acosador, destrucción de la confianza en la pareja, culpabilización al padre conviviente, rechazos, odio, malestar emocional, en el caso de los hermanos pueden suscitarse burlas, o también un efecto contagio y padecer los mismos síntomas psicológicos.
PREVENCIÓN: ÚNICA DEFENSA.
Estimo que la prevención es una herramienta/arma importantísima para combatir este flagelo, cuidando a los niños del acceso libre a internet, vigilando el material de descarga en las Tablet, en los teléfonos celulares, en las computadoras. Ubicar estos artefactos en lugares visibles, respetando la privacidad del menor pero cuidándolos, instruyéndoles de los peligros que existen con estos adultos morbosos, haciendo campañas en redes sociales en contra del ciberacoso, denunciando inmediatamente y otras acciones que pueda idear, mi estimado lector, a los fines preventivos. En caso de duda, consulte con especialistas para su efectivo diagnóstico.
DR. BRUNO JEREZ
PSICOLOGO-ABOGADO